III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3946)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Picassent n.º 1 a hacer constar el precio de venta de una compraventa en una certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22918

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3946

Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Picassent n.º 1 a hacer constar el precio de
venta de una compraventa en una certificación.

En el recurso interpuesto por don J. R. B. M., abogado, contra la negativa de la
registradora de la Propiedad de Picassent número 1, doña Nuria Raga Sastre, a hacer
constar el precio de venta de una compraventa en una certificación.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita en Picassent el día 15 de septiembre de 2022 por don J.
R. B. M., abogado, se solicitó una certificación de dominio y cargas sobre la finca
registral número 38.951 de Picassent en la que se hiciera constar el precio de compra.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Picassent número 1, se
emitió la certificación y suspendió la inclusión en la certificación del precio de
compraventa en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
«Hechos:
1. Se solicita certificación del precio de compra de una finca registral.
2. Se alega como interés legítimo “acción de servidumbre de paso con ofrecimiento
de indemnización de valor terreno. Aportar valor de compraventa a efectos de que el
juzgado tenga conocimiento de su valor a efectos indemnizatorios”.
3. No se acredita haber presentado demanda, ni ser necesaria para la misma el
dato del precio. Tampoco se indica si el abogado solicitante actúa por cuenta propia o
como apoderado del interesado y, en este último caso, no se identifica al interesado ni el
título que legitima al representante para actuar como tal.
4. El titular de la finca es una persona física.
5. No se acredita la relación entre el precio pactado en una previa compraventa y la
indemnización por la constitución de una servidumbre de paso, sin perjuicio de que si el
juez que deba resolver el asunto lo considera relevante, pueda solicitar información al
Registro en el ejercicio de sus funciones.

1. El artículo 222 de la Ley Hipotecaria establece en su párrafo 6.º la obligación de
los Registradores de “velar por el cumplimiento de las normas aplicables sobre la
protección de datos de carácter personal”, lo que concuerda con el artículo 18 de la
Constitución, con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre Protección de
Datos de Carácter Personal.
2. En el mismo sentido, la resolución de la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 20 de diciembre de 2020, afirma: “Es doctrina reiterada de este centro
directivo sobre los límites de la publicidad registral en relación con la legislación
hipotecaria y la legislación de protección de datos. Con arreglo a lo dispuesto en los
artículos 221 y 222 de la Ley Hipotecaria y 332 de su Reglamento, el contenido del

cve: BOE-A-2023-3946
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