III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3945)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 23, por la que se suspende la inscripción de una escritura de hipoteca de máximo en garantía de la concesión de un crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22901
las partes (sin perjuicio de la concurrencia, que será apreciada por el juez, de las
excepciones previstas en el artículo 63 de dicha Ley y de lo dispuesto en el artículo 61.2
párrafo 2.ª y 62 a 70), procediendo, de conformidad con la RDGRN de 1 de octubre
de 2010, la exclusión del pacto por estar basada en una norma legal imperativa, no
sujeta a interpretación, que puede ser calificada por el registrador.
Cláusula tercera. Apartado 6. Administración y posesión interina, porque es una
materia de apreciación judicial dentro del ámbito de las normas que regulan la
administración y posesión interina en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
II. Habiéndose remitido telemáticamente diligencia de fecha 29 de julio de 2022 se
suspende la inscripción al observarse los mismos defectos subsanables:
1. En la cláusula “I. Capital del crédito”, se fija como capital prestado la cantidad
de 282.500 euros, estableciéndose en la cláusula 1.2. Disposiciones de capital, una serie
de condiciones para la entrega del mismo.
Sujetándose la disponibilidad del préstamo a una serie de hechos futuros, impiden
tener por perfeccionado el préstamo, por lo que dicha hipoteca deberá inscribirse de
conformidad al art. 142 LH, sujeta a condición suspensiva.
Ello resulta de la distinta naturaleza que la hipoteca de tráfico y de seguridad
ostentan y que impone que a la hora de practicar su inscripción quede debidamente
reflejada una u otra situación, dado que en ella ha de constar la naturaleza, extensión y
condiciones del derecho que se inscribe, sin perjuicio de que posteriormente y por nota
marginal, puede hacerse constar el cumplimiento de la condición, pasando a surtir los
efectos propios de las hipotecas de tráfico.
Art. 9, 12, 18, 142, 143 L.H, Art. 238 R.H.
RDGDEJ 17-3-2000, 28-9-2000, 5-4-01, 9-4-01, 28-4-2015.
2. Así mismo, deberá adaptarse la cláusula de Constitución de Hipoteca que
aparece redactada en términos sólo compatibles con una hipoteca en garantía de un
préstamo ya efectivamente determinado y entregado, cuando a lo largo de la escritura se
refiere a un crédito, sujeta la disponibilidad a hechos futuros como resulta del
fundamento 1.º
Art. 9, 12, 18, 142, 143 L.H, Art. 238 R.H.
RDGDEJ 17-3-2000, 28-9-2000, 5-4-01, 9-4-01, 28-4-2015.
3. Por cuanto no resulta determinado el procedimiento de liquidación necesario
para determinar la deuda exigible ni la exigencia de que para poder utilizar el
procedimiento de venta extrajudicial será preciso que la deuda quede perfectamente
determinada frente a terceros por medio de la nota marginal del 238 RH.
Art. 129, 130, 142 LH.
Art. 235, 236, 238 RH.
RDGSJFP 20-6-12, 28-4-2015.
4. Por cuanto la cláusula 6, apartado 6.3.2. establece una amortización obligatoria
parcial incompatible con el pacto de amortización, quedando por tanto indeterminado y
además por el carácter abusivo de la misma, pues, como ha declarado el TS en
sentencia de 16 de diciembre de 2009 y, entre otras, la RGDRN de 8 de junio de 2011,
sólo son válidas las cláusulas de vencimiento anticipado cuando concurra causa justa,
consistente en verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial,
pero no cuando se trata de obligaciones accesorias, o incumplimientos irrelevantes,
concluyendo el Tribunal que de entender de otro modo la cláusula, prácticamente se
dejaría la resolución del contrato a la discrecionalidad de la Entidad Financiera, con
manifiesto desequilibrio para el prestatario, usuario del servicio.
II [sic]. De subsanarse el anterior defecto, se practicará la inscripción pero
rechazando la siguiente cláusula de vencimiento anticipado:
Cláusula 6.ª, apartado 6.2.3., y cláusula 8.2.10., relativos al arrendamiento de la
finca. En la actualidad, tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a
cabo por la Ley de 4/2013, de 4 de junio, no se va a admitir la cláusula de vencimiento
cve: BOE-A-2023-3945
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Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22901
las partes (sin perjuicio de la concurrencia, que será apreciada por el juez, de las
excepciones previstas en el artículo 63 de dicha Ley y de lo dispuesto en el artículo 61.2
párrafo 2.ª y 62 a 70), procediendo, de conformidad con la RDGRN de 1 de octubre
de 2010, la exclusión del pacto por estar basada en una norma legal imperativa, no
sujeta a interpretación, que puede ser calificada por el registrador.
Cláusula tercera. Apartado 6. Administración y posesión interina, porque es una
materia de apreciación judicial dentro del ámbito de las normas que regulan la
administración y posesión interina en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
II. Habiéndose remitido telemáticamente diligencia de fecha 29 de julio de 2022 se
suspende la inscripción al observarse los mismos defectos subsanables:
1. En la cláusula “I. Capital del crédito”, se fija como capital prestado la cantidad
de 282.500 euros, estableciéndose en la cláusula 1.2. Disposiciones de capital, una serie
de condiciones para la entrega del mismo.
Sujetándose la disponibilidad del préstamo a una serie de hechos futuros, impiden
tener por perfeccionado el préstamo, por lo que dicha hipoteca deberá inscribirse de
conformidad al art. 142 LH, sujeta a condición suspensiva.
Ello resulta de la distinta naturaleza que la hipoteca de tráfico y de seguridad
ostentan y que impone que a la hora de practicar su inscripción quede debidamente
reflejada una u otra situación, dado que en ella ha de constar la naturaleza, extensión y
condiciones del derecho que se inscribe, sin perjuicio de que posteriormente y por nota
marginal, puede hacerse constar el cumplimiento de la condición, pasando a surtir los
efectos propios de las hipotecas de tráfico.
Art. 9, 12, 18, 142, 143 L.H, Art. 238 R.H.
RDGDEJ 17-3-2000, 28-9-2000, 5-4-01, 9-4-01, 28-4-2015.
2. Así mismo, deberá adaptarse la cláusula de Constitución de Hipoteca que
aparece redactada en términos sólo compatibles con una hipoteca en garantía de un
préstamo ya efectivamente determinado y entregado, cuando a lo largo de la escritura se
refiere a un crédito, sujeta la disponibilidad a hechos futuros como resulta del
fundamento 1.º
Art. 9, 12, 18, 142, 143 L.H, Art. 238 R.H.
RDGDEJ 17-3-2000, 28-9-2000, 5-4-01, 9-4-01, 28-4-2015.
3. Por cuanto no resulta determinado el procedimiento de liquidación necesario
para determinar la deuda exigible ni la exigencia de que para poder utilizar el
procedimiento de venta extrajudicial será preciso que la deuda quede perfectamente
determinada frente a terceros por medio de la nota marginal del 238 RH.
Art. 129, 130, 142 LH.
Art. 235, 236, 238 RH.
RDGSJFP 20-6-12, 28-4-2015.
4. Por cuanto la cláusula 6, apartado 6.3.2. establece una amortización obligatoria
parcial incompatible con el pacto de amortización, quedando por tanto indeterminado y
además por el carácter abusivo de la misma, pues, como ha declarado el TS en
sentencia de 16 de diciembre de 2009 y, entre otras, la RGDRN de 8 de junio de 2011,
sólo son válidas las cláusulas de vencimiento anticipado cuando concurra causa justa,
consistente en verdadera y manifiesta dejación de las obligaciones de carácter esencial,
pero no cuando se trata de obligaciones accesorias, o incumplimientos irrelevantes,
concluyendo el Tribunal que de entender de otro modo la cláusula, prácticamente se
dejaría la resolución del contrato a la discrecionalidad de la Entidad Financiera, con
manifiesto desequilibrio para el prestatario, usuario del servicio.
II [sic]. De subsanarse el anterior defecto, se practicará la inscripción pero
rechazando la siguiente cláusula de vencimiento anticipado:
Cláusula 6.ª, apartado 6.2.3., y cláusula 8.2.10., relativos al arrendamiento de la
finca. En la actualidad, tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos llevada a
cabo por la Ley de 4/2013, de 4 de junio, no se va a admitir la cláusula de vencimiento
cve: BOE-A-2023-3945
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Núm. 38