III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3945)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 23, por la que se suspende la inscripción de una escritura de hipoteca de máximo en garantía de la concesión de un crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22898
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3945
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 23, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de hipoteca de máximo en garantía
de la concesión de un crédito.
En el recurso interpuesto por don A. B. D., en nombre y representación de la
sociedad mercantil «PL19 AM, S.L.U.», que, a su vez actúa en nombre y representación,
en su condición de administradora única de la sociedad de nacionalidad luxemburguesa
«Oxygen Private Debt S.à.R.L.», contra la nota de calificación negativa de la registradora
de la Propiedad de Barcelona número 23, doña Adauca Aparicio Sanz, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de hipoteca de máximo en garantía de la
concesión de un crédito, por razón de falta de claridad en la descripción de la obligación
garantizada, incumplimiento de los requisitos del artículo 153 de la Ley Hipotecaria e
insuficiencia del contenido del pacto de venta o ejecución extrajudicial de la finca
hipotecada.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de marzo de 2022 por el notario de
Barcelona, don Luis Alberto Álvarez Moreno, con el número 208 de protocolo, la
sociedad «Oxygen Private Debt, S.á.R.L.» concedió un crédito mercantil, de 282.500
euros, destinado a actividades profesional/empresarial del deudor, la mercantil «Beley
Projects, S.L.», cuyo objeto social principal era la compraventa y promoción de activos
inmobiliarios, en garantía del cual, ésta constituyó hipoteca voluntaria sobre la finca
registral número 20.281 del Registro de la Propiedad de Barcelona número 23.
II
«Entrada N.º: 849/ 2022.
Asiento: 510 del Diario 50.
Notario Autorizante: Luis Alberto Álvarez Moreno.
N.º de Protocolo: 208/2022.
Nota de calificación negativa.
Previa calificación del documento presentado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), el registrador de la propiedad que suscribe
cve: BOE-A-2023-3945
Verificable en https://www.boe.es
Presentada telemáticamente dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Barcelona número 23, con fecha 18 de mayo de 2022 se emitió una primera nota de
calificación negativa y, finalmente, con fecha 29 de julio de 2022, se presentó
telemáticamente desde la Notaría antes citada diligencia de la misma fecha, a efectos de
subsanar los defectos observados en la primera nota de calificación, siendo objeto de la
siguiente nota de calificación:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22898
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3945
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 23, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de hipoteca de máximo en garantía
de la concesión de un crédito.
En el recurso interpuesto por don A. B. D., en nombre y representación de la
sociedad mercantil «PL19 AM, S.L.U.», que, a su vez actúa en nombre y representación,
en su condición de administradora única de la sociedad de nacionalidad luxemburguesa
«Oxygen Private Debt S.à.R.L.», contra la nota de calificación negativa de la registradora
de la Propiedad de Barcelona número 23, doña Adauca Aparicio Sanz, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de hipoteca de máximo en garantía de la
concesión de un crédito, por razón de falta de claridad en la descripción de la obligación
garantizada, incumplimiento de los requisitos del artículo 153 de la Ley Hipotecaria e
insuficiencia del contenido del pacto de venta o ejecución extrajudicial de la finca
hipotecada.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de marzo de 2022 por el notario de
Barcelona, don Luis Alberto Álvarez Moreno, con el número 208 de protocolo, la
sociedad «Oxygen Private Debt, S.á.R.L.» concedió un crédito mercantil, de 282.500
euros, destinado a actividades profesional/empresarial del deudor, la mercantil «Beley
Projects, S.L.», cuyo objeto social principal era la compraventa y promoción de activos
inmobiliarios, en garantía del cual, ésta constituyó hipoteca voluntaria sobre la finca
registral número 20.281 del Registro de la Propiedad de Barcelona número 23.
II
«Entrada N.º: 849/ 2022.
Asiento: 510 del Diario 50.
Notario Autorizante: Luis Alberto Álvarez Moreno.
N.º de Protocolo: 208/2022.
Nota de calificación negativa.
Previa calificación del documento presentado conforme al artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, en relación con los antecedentes del
Registro (artículos 20 y 38 de la misma Ley), el registrador de la propiedad que suscribe
cve: BOE-A-2023-3945
Verificable en https://www.boe.es
Presentada telemáticamente dicha escritura en el Registro de la Propiedad de
Barcelona número 23, con fecha 18 de mayo de 2022 se emitió una primera nota de
calificación negativa y, finalmente, con fecha 29 de julio de 2022, se presentó
telemáticamente desde la Notaría antes citada diligencia de la misma fecha, a efectos de
subsanar los defectos observados en la primera nota de calificación, siendo objeto de la
siguiente nota de calificación: