III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3944)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pina de Ebro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22888
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3944
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Pina de Ebro, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Fernando Pascual Ruiz Morollón, notario de
Fuentes de Ebro, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Pina de
Ebro, doña María Cristina Zataraín Martínez, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de junio de 2022 por el notario de Fuentes de
Ebro, don Fernando Pascual Ruiz Morollón, se otorgaba compraventa en la que una de
las vendedoras era viuda y de vecindad civil aragonesa. La finca era de carácter privativo
y así constaba en el Registro de la Propiedad.
II
Presentada el día 28 de junio de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Pina de Ebro, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada núm.: 774 del año: 2022.
Asiento núm.: 59 Diario: 44.
Presentado el 28/06/2022 a las 15:43:08.
Presentante: Tramigest S.L.
Interesados: A. M. B. B., J. M. B. B., E. G. S., S. M.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: compraventa.
Núm. Protocolo: 445/2022 de 13/06/2022.
Notario: Fernando Pascual Ruiz Morollón, Fuentes de Ebro.
Primero. No aportarse certificado de defunción de don J. M. F. M., a los efectos de
acreditar el cambio de estado civil de doña A. M. B. B., cotitular registral que según
Registro aparece casada con el citado señor en régimen legal del consorcio aragonés y
según escritura, como viuda; a los efectos de poder apreciar la inexistencia e inoperancia
del derecho expectante de viudedad por fallecimiento de la referida esposa.
Fundamento de Derecho: Artículos 271 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2011,
de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código
del Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Segundo. No resultar identificados ni acreditados los medios de pago en cuanto a
la parte del precio satisfecho con anterioridad al otorgamiento de la escritura presentada
en lo referente a 600 euros. De la escritura presentada resulta que parte del precio,
concretamente 48.200 euros se satisface mediante dos cheques bancarios cuyos
justificantes se incorporan; mientras que respecto a la cantidad de 7.800 euros, la parte
vendedora confiesa haberla recibido con anterioridad mediante pagos periódicos de
cve: BOE-A-2023-3944
Verificable en https://www.boe.es
Resolución adoptada: Calificado con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se
ha acordado la suspensión de la inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22888
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3944
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Pina de Ebro, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Fernando Pascual Ruiz Morollón, notario de
Fuentes de Ebro, contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Pina de
Ebro, doña María Cristina Zataraín Martínez, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 13 de junio de 2022 por el notario de Fuentes de
Ebro, don Fernando Pascual Ruiz Morollón, se otorgaba compraventa en la que una de
las vendedoras era viuda y de vecindad civil aragonesa. La finca era de carácter privativo
y así constaba en el Registro de la Propiedad.
II
Presentada el día 28 de junio de 2022 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Pina de Ebro, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada núm.: 774 del año: 2022.
Asiento núm.: 59 Diario: 44.
Presentado el 28/06/2022 a las 15:43:08.
Presentante: Tramigest S.L.
Interesados: A. M. B. B., J. M. B. B., E. G. S., S. M.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: compraventa.
Núm. Protocolo: 445/2022 de 13/06/2022.
Notario: Fernando Pascual Ruiz Morollón, Fuentes de Ebro.
Primero. No aportarse certificado de defunción de don J. M. F. M., a los efectos de
acreditar el cambio de estado civil de doña A. M. B. B., cotitular registral que según
Registro aparece casada con el citado señor en régimen legal del consorcio aragonés y
según escritura, como viuda; a los efectos de poder apreciar la inexistencia e inoperancia
del derecho expectante de viudedad por fallecimiento de la referida esposa.
Fundamento de Derecho: Artículos 271 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2011,
de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de “Código
del Derecho Foral de Aragón”, el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.
Segundo. No resultar identificados ni acreditados los medios de pago en cuanto a
la parte del precio satisfecho con anterioridad al otorgamiento de la escritura presentada
en lo referente a 600 euros. De la escritura presentada resulta que parte del precio,
concretamente 48.200 euros se satisface mediante dos cheques bancarios cuyos
justificantes se incorporan; mientras que respecto a la cantidad de 7.800 euros, la parte
vendedora confiesa haberla recibido con anterioridad mediante pagos periódicos de
cve: BOE-A-2023-3944
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Resolución adoptada: Calificado con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, se
ha acordado la suspensión de la inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos: