III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3939)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, por la que se suspende la cancelación de unas notas marginales de afección fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22847
Por tanto, el defecto debe ser confirmado.
Por los motivos expuestos, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso
interpuesto y revocar la nota de calificación de la registradora, en cuanto a la
imposibilidad de cancelar las nota marginales de afección al pago del Impuesto sobre la
Renta de los no Residentes practicadas acreditando la liquidación e ingreso a cuenta en
el Tesoro Público del importe del 3% del precio retenido en la compraventa a que se
refieren las referidas afecciones, y desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota
de calificación de la registradora en cuanto a la necesidad de aportar documento
auténtico que acredite dicho ingreso para practicar la mencionada cancelación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3939
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22847
Por tanto, el defecto debe ser confirmado.
Por los motivos expuestos, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso
interpuesto y revocar la nota de calificación de la registradora, en cuanto a la
imposibilidad de cancelar las nota marginales de afección al pago del Impuesto sobre la
Renta de los no Residentes practicadas acreditando la liquidación e ingreso a cuenta en
el Tesoro Público del importe del 3% del precio retenido en la compraventa a que se
refieren las referidas afecciones, y desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota
de calificación de la registradora en cuanto a la necesidad de aportar documento
auténtico que acredite dicho ingreso para practicar la mencionada cancelación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3939
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X