III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3939)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, por la que se suspende la cancelación de unas notas marginales de afección fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22839
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3939
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, por la que se suspende la
cancelación de unas notas marginales de afección fiscal.
En el recurso interpuesto por don L. D. S. C., abogado, en nombre y representación
de la mercantil «Itálica Real Estate Operating Partners, S.L.», contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Sevilla número 17, doña Berta Cobos
Millán, por la que se suspende la cancelación de unas notas marginales de afección
fiscal.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don L. D. S. C., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Itálica Real Estate Operating Partners, S.L.», y como
apoderado, en virtud de escritura de poder autorizada el día 21 de julio de 2021 por el
notario de Sevilla, don Antonio Izquierdo Meroño, con el número 3.038 de protocolo, se
solicitaba la cancelación de unas nota marginales de afección al pago del Impuesto
sobre la Renta de los no Residentes que, por procedencia de dos fincas, gravaban
determinadas fincas registrales, practicadas en fecha 24 de marzo de 2022, dado que la
mercantil solicitante, compradora de las fincas originarias de aquellas en que quedaron
divididas y, respecto de las cuales, se solicitaba la cancelación –fincas registrales
números 9.940 y 9.942 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 17– liquidó e
ingresó en el Tesoro Público los importes retenidos en la compraventa a que se referían
las referidas afecciones, conforme a lo previsto en los artículos 25.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y 14.2 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes.
Para acreditarlo, acompañaba fotocopia de los resguardos de ingreso (modelos 211
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) de las citadas cantidades retenidas,
entendiendo que procedía por ello dicha cancelación, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 14.5 del mencionado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
II
«Tipo documento: Privado.
Libro entrada: 2063/2022.
Libro diario: Asiento 857, Diario 85.
Previo examen y calificación conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento de la instancia otorgada en Sevilla, el 5 de septiembre
cve: BOE-A-2023-3939
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 17, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22839
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3939
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, por la que se suspende la
cancelación de unas notas marginales de afección fiscal.
En el recurso interpuesto por don L. D. S. C., abogado, en nombre y representación
de la mercantil «Itálica Real Estate Operating Partners, S.L.», contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Sevilla número 17, doña Berta Cobos
Millán, por la que se suspende la cancelación de unas notas marginales de afección
fiscal.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don L. D. S. C., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Itálica Real Estate Operating Partners, S.L.», y como
apoderado, en virtud de escritura de poder autorizada el día 21 de julio de 2021 por el
notario de Sevilla, don Antonio Izquierdo Meroño, con el número 3.038 de protocolo, se
solicitaba la cancelación de unas nota marginales de afección al pago del Impuesto
sobre la Renta de los no Residentes que, por procedencia de dos fincas, gravaban
determinadas fincas registrales, practicadas en fecha 24 de marzo de 2022, dado que la
mercantil solicitante, compradora de las fincas originarias de aquellas en que quedaron
divididas y, respecto de las cuales, se solicitaba la cancelación –fincas registrales
números 9.940 y 9.942 del Registro de la Propiedad de Sevilla número 17– liquidó e
ingresó en el Tesoro Público los importes retenidos en la compraventa a que se referían
las referidas afecciones, conforme a lo previsto en los artículos 25.2 del Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y 14.2 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes.
Para acreditarlo, acompañaba fotocopia de los resguardos de ingreso (modelos 211
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) de las citadas cantidades retenidas,
entendiendo que procedía por ello dicha cancelación, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 14.5 del mencionado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
II
«Tipo documento: Privado.
Libro entrada: 2063/2022.
Libro diario: Asiento 857, Diario 85.
Previo examen y calificación conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su Reglamento de la instancia otorgada en Sevilla, el 5 de septiembre
cve: BOE-A-2023-3939
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 17, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: