III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3942)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil I de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

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sociedad declarante la que debe rellenar los modelos oficiales con los datos necesarios
para que puedan ser objeto de depósito. Como ha reiterado esta Dirección General no
cabe hablar de falta de motivación cuando el motivo de la calificación negativa está
debidamente expresado (en este caso, falta de expresión en el balance de la cifra de
capital), en términos tales que permita al interesado el ejercicio de su derecho tal y como
ha ocurrido en el supuesto de hecho (vid., por todas, Resolución de la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de julio de 2022 [2.ª]).
8. Finalmente, no cabe estimar la solicitud de depósito parcial de las cuentas
anuales. En nuestro ordenamiento jurídico las cuentas anuales tienen un contenido
determinado (artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital), que se completa, a
efectos de depósito, con otra documentación que debe ser igualmente aportada
(artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y disposición adicional primera de la
Ley 16/2007, de 4 de julio). Todo ello conforma una unidad que no permite el depósito
parcial. Como resulta del artículo 280 de la Ley de Sociedades de Capital (y 368.1 del
Reglamento del Registro Mercantil), el registrador debe verificar que los documentos
presentados son los exigidos por la Ley y solo cuando todos ellos resulten presentados
podrá tener por efectuado el depósito (artículos 280 de la Ley de Sociedades de Capital
y 368.2 del Reglamento del Registro Mercantil). Y es lógico que así sea por cuanto el
depósito de las cuentas anuales tiene como finalidad esencial (artículo 281 de la Ley de
Sociedades de Capital), poner al servicio de la publicidad a terceros la totalidad de los
documentos que la Ley entiende que son precisos para fomentar y proteger la dinámica
y transparencia del mercado, finalidad que se vería defraudada si cada sociedad pudiera
hacer un depósito parcial de los documentos que legalmente debe poner a disposición
de tales terceros y que, en su conjunto, deben ofrecer la imagen fiel de su patrimonio
(Cuarta Directiva del Consejo de 25 de julio de 1978 basada en la letra g) del apartado 3
del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de
sociedad).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-3942
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 17 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X