III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3942)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil I de Alicante, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2021.
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Martes 14 de febrero de 2023

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propia aplicación que genera automáticamente el algoritmo o huella digital al llevar a
cabo la incorporación de los archivos. Por su parte el registrador debe verificar que las
firmas electrónicas de quien realiza el envío, así como de los firmantes de la certificación
de aprobación de los acuerdos son debidamente validadas por la aplicación informática
correspondiente (plataforma VALIDE del gobierno de España u otra que realice la misma
función), por tratarse de prestadores comprendidos en la lista de confianza a que se
refiere el artículo 22 del Reglamento Europeo. En el caso de las firmas electrónicas de
los firmantes de la certificación del acuerdo de junta sólo si las firmas electrónicas son
debidamente validadas puede establecerse la debida correspondencia con quienes,
según Registro, están legitimados para ello (artículo 366.1.2.º del Reglamento del
Registro Mercantil).
6. Esta es la situación que se produce en el supuesto de hecho. La falta de
validación de la firma electrónica del firmante del certificado del acuerdo de aprobación
de las cuentas anuales impide tener a la firma electrónica como puesta y producir los
efectos previstos en los artículos 3, 24, 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) núm. 910/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, y en los artículos 3, 4, 6, 9
y 16 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de
servicios electrónicos de confianza, que lo desarrolla. No siendo objeto de validación la
firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente resulta
imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada para
hacerlo, conforme al contenido del Registro.
Y todo ello sin perjuicio de que se lleve a cabo la subsanación bien generando una
nueva firma electrónica que sea debidamente validable o bien aportando el certificado en
formato papel y firmado de modo manuscrito por quien, según Registro, esté legitimado
para ello. No cabe exigir, como hace el escrito de recurso que el registrador especifique
las causas que han impedido la validación de la firma por tratarse de una cuestión
técnica que escapa por completo del ámbito de su competencia (artículo 18 del Código
de Comercio).
7. También procede confirmar el defecto relativo a la ausencia en el balance
presentado como integrado en las cuentas anuales de la cifra de capital social. De
conformidad con la doctrina de este Centro Directivo resultante de sus Resoluciones
de 14 de octubre de 2002, 13 de abril de 2004, 28 de febrero de 2005, 17 de diciembre
de 2012 y 21 de febrero de 2022, la calificación del registrador para tener por
depositados los documentos contables no puede limitarse a una mera comprobación de
cuáles son los presentados y de los requisitos formales a los que alude el artículo 366
del Reglamento del Registro Mercantil, sino que, en aras a garantizar la seguridad
jurídica que proporciona el Registro y que despliega sus efectos en garantía de
acreedores y terceros, debe alcanzar no solo la comprobación de los administradores
que firman los documentos, las causas por las que, en su caso, no procedieron a
firmarlos y la vigencia de sus cargos, sino también al contenido de los mismos, contenido
que se centra, básicamente, en la comprobación de la cifra de capital social resultante
del balance y su correspondencia con el que resulta inscrito.
En consecuencia, no puede procederse al depósito de unas cuentas anuales de las
que no resulta dicho dato pues de hacerlo se impediría realizar la comprobación de
correspondencia. No cabe afirmar, como dice el escrito de recurso, que la falta de
determinación en la calificación registral de la casilla concreta en que debería constar
dicha cifra y la expresión de la falta de expresión de la hoja que la contiene, constituye
una falta de motivación de la calificación. Los modelos oficiales que han de servir a la
presentación de las cuentas anuales resultan de la Orden Ministerial que los contiene
(para el supuesto de hecho, la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación), de los que resulta con toda
claridad, en el modelo de balance, el lugar exacto donde debe hacerse constar la cifra de
capital de la sociedad tanto en relación al ejercicio anterior como al que es objeto de
depósito. No cabe hablar pues de falta de motivación de la nota de calificación pues es la

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