III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3938)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de servidumbre personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22826

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3938

Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Arganda del Rey n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de cesión de servidumbre personal.

En el recurso interpuesto por don J. A. S. A. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Arganda del Rey número 2, doña María de los Ángeles
Hernández Toribio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cesión de
servidumbre personal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de julio de 2022 por el notario de Madrid, don
Juan Pablo Sánchez Eguinoa, con el número 1.554 de protocolo, doña E. B. L. cedía con
carácter oneroso a favor de don J. A. S. A. una servidumbre personal cuyo ejercicio se
concretaba en el módulo dos/ciento cinco (2/105) de una determinada finca rústica.
Dicha servidumbre constaba ya inscrita en el Registro de la Propiedad de Arganda
del Rey número 2, perteneciendo a su titular por una cesión previa según la
inscripción 22.ª, y la servidumbre cuya actual cesión se pretendía inscribir era un
derecho real limitado de uso, que recaía directa e inmediatamente sobre la finca descrita
y que facultaba a su titular a establecer uno o varios puestos de observación naturalista,
aunque siempre comprendidos en un módulo limitado por una línea poligonal cerrada
correspondiente al respectivo módulo, comprendiendo dicho perímetro –según la
escritura– una superficie de 3.425 metros cuadrados. De la inscripción 19.ª, de
constitución de la servidumbre personal que era objeto de cesión, resultaba que «los
módulos, término que sólo pretende identificar la ubicación de los puestos de
observación, no suponen segregación alguna; y por ello no son susceptibles de
segregación, división ni de agrupación», y la misma inscripción 19.ª señalaba que el
ejercicio de la mencionada servidumbre personal se concretaba en el citado módulo
dos/ciento cinco, «cuya ubicación topográfica se expresa en el croquis que se une a la
escritura que causa esta inscripción, y del que se archiva fotocopia».
II

«Suspendida la inscripción de la transmisión de la servidumbre personal concretada
en el módulo 2/105 por concretarse en una línea poligonal cerrada y no acompañarse ni
de licencia de segregación ni autorización de la Consejería de Agricultura, remitiendo
copia de los documentos presentados a dicha Consejería, de conformidad con el
artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Hechos:
1.º La escritura de cesión de servidumbre otorgada en Madrid, el 18/07/2022, para
el protocolo número 1554/202 del notario Juan Pablo Sánchez Eguinoa, cuya primera
copia, ha sido presentada a las 11:00 horas, del día 13 de septiembre de 2022, asiento

cve: BOE-A-2023-3938
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Arganda del Rey
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: