III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3937)
Resolución de 16 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil central III a reservar una denominación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22825
de la calificación impugnada dados los términos en que se pronuncia el artículo 7.1 de la
Ley de Sociedades de Capital: «Las sociedades de capital no podrán adoptar una
denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente».
No cabe afirmar que el consentimiento de la sociedad cuya denominación inscrita
coincide con la solicitada excluye la prohibición de identidad pues ni dicho
consentimiento individual puede imponerse al expreso contenido de la norma transcrita
ni puede confundirse con el previsto en el artículo 408 del Reglamento del Registro
Mercantil para los supuestos en el contemplados de identidad no absoluta, identidad
sustancial o cuasidentidad contemplados en sus tres primeros apartados. Es la
indeterminación de si en tales supuestos puede existir una identidad de denominación
pese a no existir una identidad absoluta lo que justifica la exclusión de la prohibición
cuando resulta el consentimiento de la sociedad afectada. Cuando no existe tal
indeterminación por existir identidad absoluta de denominación no cabe hablar de
dispensa por consentimiento pues la prohibición alcanza a todos, incluidas las
sociedades solicitante y la afectada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3937
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22825
de la calificación impugnada dados los términos en que se pronuncia el artículo 7.1 de la
Ley de Sociedades de Capital: «Las sociedades de capital no podrán adoptar una
denominación idéntica a la de cualquier otra sociedad preexistente».
No cabe afirmar que el consentimiento de la sociedad cuya denominación inscrita
coincide con la solicitada excluye la prohibición de identidad pues ni dicho
consentimiento individual puede imponerse al expreso contenido de la norma transcrita
ni puede confundirse con el previsto en el artículo 408 del Reglamento del Registro
Mercantil para los supuestos en el contemplados de identidad no absoluta, identidad
sustancial o cuasidentidad contemplados en sus tres primeros apartados. Es la
indeterminación de si en tales supuestos puede existir una identidad de denominación
pese a no existir una identidad absoluta lo que justifica la exclusión de la prohibición
cuando resulta el consentimiento de la sociedad afectada. Cuando no existe tal
indeterminación por existir identidad absoluta de denominación no cabe hablar de
dispensa por consentimiento pues la prohibición alcanza a todos, incluidas las
sociedades solicitante y la afectada.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-3937
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de enero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X