I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2023-3846)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 8 de febrero de 2023, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22421
5. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las
universidades podrán utilizar como criterio de valoración para la admisión la conversión a
escala española que realice la UNED de las calificaciones de aquellas materias
equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en los sistemas educativos de
procedencia o en las pruebas externas realizadas en dichos sistemas.
6. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros
de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo,
siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las
pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo
acuerdo con la embajada o representación diplomática de España en dicho país.
Séptimo. Estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea sin
convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades.
1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de
conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, los estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea que no tengan
convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades, podrán
examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación
específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
2. Asimismo, las universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus
procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
3. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros
de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo,
siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las
pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo
acuerdo con la embajada o representación diplomática de España en dicho país.
Octavo.
Educación a distancia.
1. La UNED organizará la evaluación de Bachillerato de los estudiantes
matriculados en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD),
perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia
(CIDEAD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Las pruebas versarán sobre las materias establecidas en el artículo 3 de la
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero.
3. Estas pruebas se realizarán en los centros de examen de la UNED o en los
lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad. Asimismo, siempre que
el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba en
aquellos países en los que exista Consejería de Educación, u Oficina con funciones
delegadas, en la embajada de España en dicho país.
1. Los órganos responsables de la realización material de las pruebas, teniendo en
cuenta la situación generada por la evolución de la pandemia ocasionada por el
COVID-19, velarán por que se dispongan los procedimientos necesarios para garantizar
su normal celebración en las fechas previstas, con independencia de las medidas
excepcionales que pudieran estar implantadas en ese momento en los respectivos
lugares de celebración de las mismas.
2. Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor
medidas sanitarias excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su
realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo
previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer
cve: BOE-A-2023-3846
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Adaptación del procedimiento de realización de las
pruebas a las condiciones sanitarias.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22421
5. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, las
universidades podrán utilizar como criterio de valoración para la admisión la conversión a
escala española que realice la UNED de las calificaciones de aquellas materias
equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en los sistemas educativos de
procedencia o en las pruebas externas realizadas en dichos sistemas.
6. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros
de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo,
siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las
pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo
acuerdo con la embajada o representación diplomática de España en dicho país.
Séptimo. Estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea sin
convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades.
1. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de
conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, los estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea que no tengan
convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades, podrán
examinarse de materias de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación
específica de las universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
2. Asimismo, las universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus
procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
3. Las pruebas de admisión organizadas por la UNED, se celebrarán en los centros
de examen de la UNED, de acuerdo con los criterios que esta determine. Asimismo,
siempre que el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar las
pruebas en las embajadas u oficinas diplomáticas de España en el extranjero, previo
acuerdo con la embajada o representación diplomática de España en dicho país.
Octavo.
Educación a distancia.
1. La UNED organizará la evaluación de Bachillerato de los estudiantes
matriculados en el Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia (CIERD),
perteneciente al Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia
(CIDEAD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2. Las pruebas versarán sobre las materias establecidas en el artículo 3 de la
Orden PCM/63/2023, de 25 de enero.
3. Estas pruebas se realizarán en los centros de examen de la UNED o en los
lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad. Asimismo, siempre que
el número de estudiantes así lo justifique, la UNED podrá organizar la prueba en
aquellos países en los que exista Consejería de Educación, u Oficina con funciones
delegadas, en la embajada de España en dicho país.
1. Los órganos responsables de la realización material de las pruebas, teniendo en
cuenta la situación generada por la evolución de la pandemia ocasionada por el
COVID-19, velarán por que se dispongan los procedimientos necesarios para garantizar
su normal celebración en las fechas previstas, con independencia de las medidas
excepcionales que pudieran estar implantadas en ese momento en los respectivos
lugares de celebración de las mismas.
2. Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor
medidas sanitarias excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su
realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo
previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer
cve: BOE-A-2023-3846
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Adaptación del procedimiento de realización de las
pruebas a las condiciones sanitarias.