I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Bachillerato. (BOE-A-2023-3846)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 8 de febrero de 2023, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2022-2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22420
A estos efectos las Administraciones educativas deberán remitir a las universidades
de su ámbito territorial una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble
titulación, vaya a presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
Universidad y desee acogerse a este procedimiento de calificación, junto con una
certificación en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las
materias de Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas.
3. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la prueba externa o que,
habiéndola superado, deseen elevar su calificación en la evaluación de Bachillerato para
el acceso a la Universidad, deberán realizar las pruebas relativas a las materias Historia
de España y Primera Lengua Extranjera de la evaluación de Bachillerato para el acceso
a la Universidad.
4. El alumnado que, tras haber finalizado las enseñanzas de este programa, desee
utilizar el título de Baccalauréat para acceder a estudios de grado en alguna de las
universidades que, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio, vaya a utilizar en sus procedimientos de admisión la
calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación de Bachillerato,
podrá requerir que a estos efectos le sean tenidas en cuenta las calificaciones obtenidas
en las pruebas que hubiera realizado de dichas materias como parte de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la Universidad en la Administración educativa en la que
hubieran finalizado sus estudios.
Quinto.
Enseñanzas de Bachillerato Europeo.
1. Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachillerato Europeo
podrán acceder a la Universidad española, en aplicación de lo convenido en el Estatuto
de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.
2. A efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de
conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se
establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, las universidades podrán utilizar como criterio de
valoración la conversión a escala española de las calificaciones de aquellas materias
equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en las pruebas externas del
Bachillerato europeo.
1. Los estudiantes en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional expedido
por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), podrán
acceder a la Universidad española.
2. Los estudiantes procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y
de otros países con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este
respecto, en régimen de reciprocidad, podrán acceder a la Universidad española siempre
que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para
acceder a sus Universidades.
3. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de
conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, los estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Bachillerato
Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de
otros países con convenio de reciprocidad en la materia, podrán examinarse de materias
de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las
universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
4. Asimismo, las universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus
procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
cve: BOE-A-2023-3846
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Bachillerato
Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de
otros países con convenio de reciprocidad en la materia.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22420
A estos efectos las Administraciones educativas deberán remitir a las universidades
de su ámbito territorial una relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble
titulación, vaya a presentarse a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la
Universidad y desee acogerse a este procedimiento de calificación, junto con una
certificación en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las
materias de Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas.
3. Los alumnos y alumnas que no hayan superado la prueba externa o que,
habiéndola superado, deseen elevar su calificación en la evaluación de Bachillerato para
el acceso a la Universidad, deberán realizar las pruebas relativas a las materias Historia
de España y Primera Lengua Extranjera de la evaluación de Bachillerato para el acceso
a la Universidad.
4. El alumnado que, tras haber finalizado las enseñanzas de este programa, desee
utilizar el título de Baccalauréat para acceder a estudios de grado en alguna de las
universidades que, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real
Decreto 310/2016, de 29 de julio, vaya a utilizar en sus procedimientos de admisión la
calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación de Bachillerato,
podrá requerir que a estos efectos le sean tenidas en cuenta las calificaciones obtenidas
en las pruebas que hubiera realizado de dichas materias como parte de la evaluación de
Bachillerato para el acceso a la Universidad en la Administración educativa en la que
hubieran finalizado sus estudios.
Quinto.
Enseñanzas de Bachillerato Europeo.
1. Los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Bachillerato Europeo
podrán acceder a la Universidad española, en aplicación de lo convenido en el Estatuto
de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994.
2. A efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, de
conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se
establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado, las universidades podrán utilizar como criterio de
valoración la conversión a escala española de las calificaciones de aquellas materias
equivalentes a las del Bachillerato español obtenidas en las pruebas externas del
Bachillerato europeo.
1. Los estudiantes en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional expedido
por la Organización del Bachillerato Internacional, con sede en Ginebra (Suiza), podrán
acceder a la Universidad española.
2. Los estudiantes procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y
de otros países con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este
respecto, en régimen de reciprocidad, podrán acceder a la Universidad española siempre
que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para
acceder a sus Universidades.
3. A los efectos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y de
conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de
julio, los estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Bachillerato
Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de
otros países con convenio de reciprocidad en la materia, podrán examinarse de materias
de la evaluación de Bachillerato atendiendo a la regulación específica de las
universidades para la admisión de este tipo de alumnado.
4. Asimismo, las universidades podrán acordar con la UNED la gestión de sus
procedimientos de admisión, que se realizarán de acuerdo con los criterios de valoración
establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.
cve: BOE-A-2023-3846
Verificable en https://www.boe.es
Sexto. Estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Bachillerato
Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de
otros países con convenio de reciprocidad en la materia.