I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-3841)
Real Decreto 97/2023, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22401
la coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de subdirección
general:
a) Unidad de Análisis de tendencias económicas y medioambientales.
b) Unidad de Análisis de transformaciones políticas y sociales.»
Cuatro. Se suprime el artículo 16.
Cinco. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado como sigue:
«2. Formarán parte del Comité de Dirección, al menos, la persona titular de
la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la
Secretaría de Estado de Comunicación, la persona titular de la Dirección Adjunta
del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría
General de Asuntos Económicos y G-20, la persona titular de la Oficina de
Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la persona titular
de la Secretaría General de Planificación Política, la persona titular de la Oficina
Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, la persona titular del Departamento
de Asuntos Exteriores, y la persona titular del Gabinete de asistencia inmediata a
la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos
órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la
Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.»
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
a) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.
b) La Oficina del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.
c) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.
d) La Unidad de Estudios de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de
País a Largo Plazo.
Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a
Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto, continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se
realicen las oportunas modificaciones.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva
relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de
sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían
imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo
necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
cve: BOE-A-2023-3841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22401
la coordinación de las siguientes unidades, que tendrán rango de subdirección
general:
a) Unidad de Análisis de tendencias económicas y medioambientales.
b) Unidad de Análisis de transformaciones políticas y sociales.»
Cuatro. Se suprime el artículo 16.
Cinco. El apartado 2 del artículo 18 queda redactado como sigue:
«2. Formarán parte del Comité de Dirección, al menos, la persona titular de
la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la
Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la
Secretaría de Estado de Comunicación, la persona titular de la Dirección Adjunta
del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, la persona titular de la Secretaría
General de Asuntos Económicos y G-20, la persona titular de la Oficina de
Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, la persona titular
de la Secretaría General de Planificación Política, la persona titular de la Oficina
Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, la persona titular del Departamento
de Asuntos Exteriores, y la persona titular del Gabinete de asistencia inmediata a
la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Asimismo, podrán asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos
órganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la
Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.»
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Se suprimen los siguientes órganos:
a) El Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.
b) La Oficina del Alto Comisionado para España Nación Emprendedora.
c) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País a Largo Plazo.
d) La Unidad de Estudios de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de
País a Largo Plazo.
Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a
Subdirección General.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este
real decreto, continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se
realicen las oportunas modificaciones.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por
este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva
relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Percepción de retribuciones.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de
sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían
imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo
necesarias para su adaptación a la nueva estructura.
cve: BOE-A-2023-3841
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Núm. 38