I. Disposiciones generales. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO. Organización. (BOE-A-2023-3841)
Real Decreto 97/2023, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22400

c) La Secretaría de Estado de Comunicación.
d) La Dirección Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno,
dependiendo directamente de la persona titular de la Dirección del Gabinete del
Presidente del Gobierno.
e) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, bajo la
dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del
Presidente del Gobierno.
f) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión
Europea, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del
Gabinete del Presidente del Gobierno.
g) La Secretaría General de Planificación Política, dependiendo directamente
de la persona titular de la Dirección del Gabinete del Presidente del Gobierno.
h) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
i) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, bajo la
dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete del
Presidente del Gobierno.»
Dos. El apartado 2 del artículo 3 pasa a tener la siguiente redacción:
«2. Para el desarrollo de las funciones específicas que corresponden al
Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la
persona titular de la Dirección del Gabinete, existirán los siguientes órganos:
a) La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendrá
rango de Subsecretario.
b) La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo
titular tendrá rango de Subsecretario.
c) La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20, cuyo titular tendrá
rango de Subsecretario.
d) La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión
Europea, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
e) La Secretaría General de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango
de Subsecretario.
f) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País, cuyo titular tendrá
rango de Subsecretario.
g) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendrá rango de
Director General.
h) El Departamento de Análisis y Estudios, cuyo titular tendrá rango de
Director General.»
El artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14.

Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del
Gabinete del Presidente del Gobierno existirá la Oficina Nacional de Prospectiva y
Estrategia de País, cuyo director tendrá rango de Subsecretario, que se encargará
de analizar de forma rigurosa, objetiva y multidisciplinar los retos y oportunidades
a los que se enfrentará España en el futuro y de ayudar al país a prepararse para
ellos mediante el diseño de políticas públicas innovadoras y el asesoramiento en
la toma de decisiones del presidente y sus ministros, así como contribuir al
desarrollo de la autonomía estratégica europea.
2. La Oficina de Prospectiva y Estrategia de País contará con una Dirección
Adjunta, cuya persona titular tendrá rango de subdirector general, y que facilitará

cve: BOE-A-2023-3841
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Tres.