I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-3845)
Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22411
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la
Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El 5 de junio de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia. Se trata de una ley pionera, al tratar todas las formas de violencias
contra los niños, niñas y adolescentes, por lo que permite establecer medidas firmes de
sensibilización, prevención, detección precoz y reparación. Asimismo, representa un
compromiso con el buen trato a nuestra infancia y adolescencia.
Por su parte, la disposición adicional séptima recoge el compromiso para la creación
de una Comisión de Seguimiento encargada de analizar la puesta en marcha de la ley,
sus repercusiones jurídicas y económicas y evaluación de su impacto, mediante orden
de los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030, y en el plazo
máximo de un año a partir de la aprobación de la citada ley.
Asimismo, en su apartado dos, la referida disposición adicional señala que la
Comisión deberá emitir en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada
en vigor de esta ley, un informe razonado que incluya el análisis mencionado y
sugerencias para la mejora del sistema. A la luz de dicho informe los Ministros de
Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030 promoverán, en su caso, las
modificaciones que consideren convenientes.
Esta orden se estructura en una parte expositiva, trece artículos y dos disposiciones
finales. En el texto articulado se regula la creación de la Comisión, su naturaleza, así
como su adscripción al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, su composición
y sus reglas de funcionamiento. Asimismo, se regula su régimen jurídico y económico.
En las disposiciones finales se recogen tanto la previsión de no aumento del gasto
público como la entrada en vigor de la norma.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a
los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la necesidad de completar la
composición y el régimen de organización de la comisión previsto en la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Por
otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación
imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de
seguridad jurídica, por cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico
nacional e internacional. En cumplimiento del principio de transparencia, la presente
orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en
virtud del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o
accesorias para las personas destinatarias de la norma.
Asimismo, esta orden ha sido informada por los Ministerios de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, Igualdad, Sanidad, Educación y Formación Profesional, Cultura y
Deporte, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Alto Comisionado contra
la Pobreza Infantil.
cve: BOE-A-2023-3845
Verificable en https://www.boe.es
3845
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22411
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la
Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
El 5 de junio de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia
frente a la violencia. Se trata de una ley pionera, al tratar todas las formas de violencias
contra los niños, niñas y adolescentes, por lo que permite establecer medidas firmes de
sensibilización, prevención, detección precoz y reparación. Asimismo, representa un
compromiso con el buen trato a nuestra infancia y adolescencia.
Por su parte, la disposición adicional séptima recoge el compromiso para la creación
de una Comisión de Seguimiento encargada de analizar la puesta en marcha de la ley,
sus repercusiones jurídicas y económicas y evaluación de su impacto, mediante orden
de los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030, y en el plazo
máximo de un año a partir de la aprobación de la citada ley.
Asimismo, en su apartado dos, la referida disposición adicional señala que la
Comisión deberá emitir en el plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada
en vigor de esta ley, un informe razonado que incluya el análisis mencionado y
sugerencias para la mejora del sistema. A la luz de dicho informe los Ministros de
Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030 promoverán, en su caso, las
modificaciones que consideren convenientes.
Esta orden se estructura en una parte expositiva, trece artículos y dos disposiciones
finales. En el texto articulado se regula la creación de la Comisión, su naturaleza, así
como su adscripción al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, su composición
y sus reglas de funcionamiento. Asimismo, se regula su régimen jurídico y económico.
En las disposiciones finales se recogen tanto la previsión de no aumento del gasto
público como la entrada en vigor de la norma.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a
los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la necesidad de completar la
composición y el régimen de organización de la comisión previsto en la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, a fin de que esta pueda iniciar su funcionamiento. Por
otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación
imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de
seguridad jurídica, por cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico
nacional e internacional. En cumplimiento del principio de transparencia, la presente
orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en
virtud del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o
accesorias para las personas destinatarias de la norma.
Asimismo, esta orden ha sido informada por los Ministerios de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, Igualdad, Sanidad, Educación y Formación Profesional, Cultura y
Deporte, Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Alto Comisionado contra
la Pobreza Infantil.
cve: BOE-A-2023-3845
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