I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2023-3844)
Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 22410

cualificaciones específicas; y la estructura, organización y funciones de cada una de las
unidades de especialistas.
En virtud de lo dispuesto en la normativa referida, con la finalidad de generar un
marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento
y comprensión, se procede a modificar los aspectos específicos para la realización de las
inspecciones ITV a los vehículos que integran el parque móvil de la Dirección General de
la Guardia Civil, en lo que atañe a los requisitos para la formación de sus inspectores,
modificando así la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma se orienta al interés
general al contribuir a la regulación de la inspección técnica de los vehículos de la
Dirección General de la Guardia Civil, y más concretamente a la actualización de los
requisitos en la formación, competencia y adiestramiento de los inspectores ITV en la
Guardia Civil, en los términos establecidos en el Real Decreto 920/2017, de 23 de
octubre. Asimismo, su adopción tiene por finalidad establecer una gestión más eficiente y
adecuada a la normativa en vigor que regula las inspecciones técnicas de los citados
vehículos, resultando a su vez coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en
particular con las singularidades inherentes a las distintas especialidades que dicha
materia presenta en el ámbito de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Industria,
Comercio y Turismo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se
establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y
Remolques de la Guardia Civil.
Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la
que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y
Remolques de la Guardia Civil, quedan redactados en los siguientes términos:
«1. Los requisitos mínimos de competencia, formación y adiestramiento del
personal que integrará la Inspección Técnica de Vehículos en la Guardia Civil
serán determinados por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil y estarán
establecidos en su normativa específica.
2. Los candidatos a inspector en las estaciones ITV propias de la Dirección
General de la Guardia Civil deberán ser preferentemente personal de la Guardia
Civil y, en su defecto, de las Fuerzas Armadas, o personal civil contratado, los
cuales tendrán la titulación que a cada uno se le exija conforme a su propia
normativa.»
Disposición final única. Entrada en vigor.

Madrid, 10 de febrero de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

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Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».