I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Inspección técnica de vehículos. (BOE-A-2023-3844)
Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22409
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden
PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la
Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia
Civil.
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos, por una parte, incorporó al ordenamiento interno español la
Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014,
relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus
remolques, y, por otra, derogó el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que
se regulaba la inspección técnica de vehículos, y el Real Decreto 224/2008, de 15 de
febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de
inspección técnica de vehículos.
El artículo 7.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, determina que tanto la
inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) previa a la matriculación como la
periódica, que corresponden a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a
las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Parque
Móvil del Estado y a los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades
autónomas, se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su
mantenimiento y utilización.
Asimismo, la citada disposición precisa que las normas que se dicten al respecto
revestirán la forma de orden de la persona titular del entonces Ministerio de la
Presidencia y para las Administraciones Territoriales, actual Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de las personas titulares
de los Ministerios interesados, en concordancia con lo dispuesto en el Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el
anexo I y en el manual de procedimiento de la inspección de las estaciones ITV
elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En consecuencia, el 24 de mayo de 2021 se publicó la Orden PCM/520/2021, de 24
de mayo, donde, entre otros aspectos, se recogen los requisitos relativos a la formación
de los inspectores ITV de la Guardia Civil.
Por otro lado, el 3 de junio de 2020 se publicó la Orden PCM/509/2020 de 3 de junio,
por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, entre las cuales se
encuentra la de automovilismo, que propició la transformación de los mecánicos de la
Guardia Civil encargados del mantenimiento de la flota corporativa en especialistas de
automovilismo NIVEL C, modificando con ello las competencias genéricas y específicas
referidas a la especialidad. Tal variación conlleva la necesidad de adecuar la normativa
existente a estas nuevas competencias del especialista al objeto de poder continuar con
las inspecciones técnicas de vehículos en la Guardia Civil.
Esta última norma establece, en su disposición final primera, que, en el plazo de tres
meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil aprobará la regulación específica de cada
especialidad, en la que se fijarán las competencias profesionales correspondientes a
cada cualificación específica; los requisitos y condiciones exigidos, en su caso, para la
ocupación de los puestos orgánicos de especialista, así como aquellos para el
mantenimiento, renovación y, en su caso, declaración de caducidad de dichas
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3844
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22409
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/125/2023, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden
PCM/520/2021, de 24 de mayo, por la que se establecen las normas para la
Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia
Civil.
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos, por una parte, incorporó al ordenamiento interno español la
Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014,
relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus
remolques, y, por otra, derogó el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que
se regulaba la inspección técnica de vehículos, y el Real Decreto 224/2008, de 15 de
febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de
inspección técnica de vehículos.
El artículo 7.3 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, determina que tanto la
inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) previa a la matriculación como la
periódica, que corresponden a los vehículos automóviles y remolques pertenecientes a
las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al Parque
Móvil del Estado y a los Cuerpos de Policía dependientes de las comunidades
autónomas, se podrá llevar a cabo por los propios organismos encargados de su
mantenimiento y utilización.
Asimismo, la citada disposición precisa que las normas que se dicten al respecto
revestirán la forma de orden de la persona titular del entonces Ministerio de la
Presidencia y para las Administraciones Territoriales, actual Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de las personas titulares
de los Ministerios interesados, en concordancia con lo dispuesto en el Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, teniendo en cuenta las técnicas contenidas en el
anexo I y en el manual de procedimiento de la inspección de las estaciones ITV
elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En consecuencia, el 24 de mayo de 2021 se publicó la Orden PCM/520/2021, de 24
de mayo, donde, entre otros aspectos, se recogen los requisitos relativos a la formación
de los inspectores ITV de la Guardia Civil.
Por otro lado, el 3 de junio de 2020 se publicó la Orden PCM/509/2020 de 3 de junio,
por la que se regulan las especialidades en la Guardia Civil, entre las cuales se
encuentra la de automovilismo, que propició la transformación de los mecánicos de la
Guardia Civil encargados del mantenimiento de la flota corporativa en especialistas de
automovilismo NIVEL C, modificando con ello las competencias genéricas y específicas
referidas a la especialidad. Tal variación conlleva la necesidad de adecuar la normativa
existente a estas nuevas competencias del especialista al objeto de poder continuar con
las inspecciones técnicas de vehículos en la Guardia Civil.
Esta última norma establece, en su disposición final primera, que, en el plazo de tres
meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma, la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil aprobará la regulación específica de cada
especialidad, en la que se fijarán las competencias profesionales correspondientes a
cada cualificación específica; los requisitos y condiciones exigidos, en su caso, para la
ocupación de los puestos orgánicos de especialista, así como aquellos para el
mantenimiento, renovación y, en su caso, declaración de caducidad de dichas
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