I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22467
3. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2006 euros por
metro cúbico.
Artículo 71. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de
Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas
actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos
de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del
medio natural.
Artículo 72.
Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural
y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos
procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión,
quedan afectados, para el ejercicio 2023, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de
marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de
las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota
dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 7,03 por ciento de la
recaudación de este.
3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación
consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y conservación del
medio natural», 442C «Gestión y protección de espacios naturales», 442D «Calidad
ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Economía circular y
cambio climático» y 722A «Política industrial y energética».
Disposición adicional primera.
Desconcentración de competencias.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en
materia de contratación administrativa, adquisición y enajenación de bienes muebles y
concesión de subvenciones atribuidas a las personas titulares de las consejerías a favor
de los órganos centrales y periféricos jerárquicamente dependientes de las mismas.
Disposición adicional segunda.
contratos de obra.
Porcentajes de gastos generales de estructura en los
a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales
(Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que
inciden en el costo de las obras.
b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera.
financiero permanente.
Sustitución de la fiscalización previa por el control
La fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con
competencias en materia de función pública, de los expedientes de contratación de
personal laboral y de la nómina del personal docente no universitario que gestiona la
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos
los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de
estructura que inciden sobre dichos contratos:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22467
3. Para el tratamiento terciario se fija un tipo de gravamen de 0,2006 euros por
metro cúbico.
Artículo 71. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre
determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de
Castilla-La Mancha, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas
actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos
de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del
medio natural.
Artículo 72.
Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural
y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos
procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión,
quedan afectados, para el ejercicio 2023, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de
marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de
las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha se dota
dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 7,03 por ciento de la
recaudación de este.
3. El resto de la recaudación será destinada a financiar los gastos de actuación
consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y conservación del
medio natural», 442C «Gestión y protección de espacios naturales», 442D «Calidad
ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Economía circular y
cambio climático» y 722A «Política industrial y energética».
Disposición adicional primera.
Desconcentración de competencias.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en
materia de contratación administrativa, adquisición y enajenación de bienes muebles y
concesión de subvenciones atribuidas a las personas titulares de las consejerías a favor
de los órganos centrales y periféricos jerárquicamente dependientes de las mismas.
Disposición adicional segunda.
contratos de obra.
Porcentajes de gastos generales de estructura en los
a) El 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales
(Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración y otros que
inciden en el costo de las obras.
b) El 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.
Disposición adicional tercera.
financiero permanente.
Sustitución de la fiscalización previa por el control
La fiscalización previa de la nómina que gestiona la dirección general con
competencias en materia de función pública, de los expedientes de contratación de
personal laboral y de la nómina del personal docente no universitario que gestiona la
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, se determina, con carácter uniforme para todos
los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de
estructura que inciden sobre dichos contratos: