I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22466
Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 93, en
relación con la disposición transitoria segunda de dicha ley, en la forma siguiente:
a) Abastecimiento de agua tratada en alta:
1.º Tipo de gravamen de 0,3188 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de Picadas.
2.º Tipo de gravamen de 0,4649 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
3.º Tipos de gravamen de 0,3188 euros por metro cúbico de agua para la
prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías
integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto
Bornova.
4.º Tipo de gravamen de 0,44 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de
Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.
5.º Tipo de gravamen de 0,3544 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.
6.º Tipo de gravamen de 0,4277 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento del Río Gévalo.
7.º Tipo de gravamen de 0,31 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Llanura Manchega. Este tipo de gravamen se mantendrá hasta la puesta en marcha
la planta de ósmosis prevista para este sistema, en cuyo caso pasará a ser de 0,39
euros por metro cúbico.
8.º Tipo de gravamen de 0,4135 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de Campana de Oropesa-Cuatro Villas.
9.º Tipo de gravamen de 0,4135 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de Campos de Montiel.
10.º Tipo de gravamen de 0,1987 euros por metro cúbico de agua para la
prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en
el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
11.º Tipo de gravamen de 0,4135 euros por metro cúbico de agua para la
prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de
Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.
b) Abastecimiento de agua bruta. El tipo de gravamen para la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta sin procesar en la planta de nanofiltración a
los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río
Algodor se fija en 0,1487 euros por metro cúbico de agua.
A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se
determinará en la forma establecida en el artículo 91 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo V del título
V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia
previstos en el artículo 100, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha ley,
en 0,4535 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el
artículo 98 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas
residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22466
Mancha, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 93, en
relación con la disposición transitoria segunda de dicha ley, en la forma siguiente:
a) Abastecimiento de agua tratada en alta:
1.º Tipo de gravamen de 0,3188 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de Picadas.
2.º Tipo de gravamen de 0,4649 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol.
3.º Tipos de gravamen de 0,3188 euros por metro cúbico de agua para la
prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías
integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto
Bornova.
4.º Tipo de gravamen de 0,44 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja y en el Sistema de
Abastecimiento de la Mancomunidad de la Muela.
5.º Tipo de gravamen de 0,3544 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.
6.º Tipo de gravamen de 0,4277 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento del Río Gévalo.
7.º Tipo de gravamen de 0,31 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Llanura Manchega. Este tipo de gravamen se mantendrá hasta la puesta en marcha
la planta de ósmosis prevista para este sistema, en cuyo caso pasará a ser de 0,39
euros por metro cúbico.
8.º Tipo de gravamen de 0,4135 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de Campana de Oropesa-Cuatro Villas.
9.º Tipo de gravamen de 0,4135 euros por metro cúbico de agua para la prestación
del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema
de Abastecimiento de Campos de Montiel.
10.º Tipo de gravamen de 0,1987 euros por metro cúbico de agua para la
prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en
el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor.
11.º Tipo de gravamen de 0,4135 euros por metro cúbico de agua para la
prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a cualquier otro municipio de
Castilla-La Mancha no incluido en los párrafos anteriores.
b) Abastecimiento de agua bruta. El tipo de gravamen para la prestación del
servicio de abastecimiento de agua en alta sin procesar en la planta de nanofiltración a
los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río
Algodor se fija en 0,1487 euros por metro cúbico de agua.
A los efectos de fijar la base imponible del canon de aducción, el volumen de agua se
determinará en la forma establecida en el artículo 91 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero.
2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el capítulo V del título
V de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia
previstos en el artículo 100, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha ley,
en 0,4535 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el
artículo 98 de la misma ley, para la prestación del servicio de depuración de aguas
residuales a cualquier municipio de Castilla-La Mancha.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38