I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22456
3.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las
relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998,
de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal
laboral.
b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la
modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la
modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en
instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté
incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de empleo público:
a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al
personal funcionario, así como sus modificaciones.
b) La aprobación de las modificaciones específicas de las relaciones de puestos de
trabajo del personal laboral.
4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la
iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven
de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para
ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes
consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y
organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.
5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los
apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se
regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace
referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la
información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución
presupuestaria.
Artículo 49. Oferta de empleo público.
1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el
ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 37.1, con
sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en
los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de
procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios
anteriores.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles,
fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo
dispuesto en la disposición adicional novena.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1
«Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de
reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado.
4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer
de tasas específicas o adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores,
como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones
establecidos en la normativa básica del Estado.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 22456
3.º La aprobación de modificaciones de carácter general producidas en las
relaciones de puestos de trabajo que se contienen en el anexo I del Decreto 116/1998,
de 1 de diciembre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal
laboral.
b) A propuesta de la consejería con competencias en materia de educación, la
modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al
servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) A propuesta de la consejería con competencias en materia de sanidad, la
modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en
instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y que no esté
incluido en las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el apartado 3.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia
de empleo público:
a) La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al
personal funcionario, así como sus modificaciones.
b) La aprobación de las modificaciones específicas de las relaciones de puestos de
trabajo del personal laboral.
4. Corresponde a la dirección general competente en materia de empleo público la
iniciación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se deriven
de reestructuraciones organizativas, o de la amortización de plazas no ocupadas. Para
ello, se podrá recabar de los órganos responsables de personal de las correspondientes
consejerías u organismos autónomos las propuestas y estudios funcionales y
organizativos que sean necesarios para la elaboración de la modificación.
5. El ejercicio de las competencias atribuidas a diferentes órganos en los
apartados 2, 3 y 4 requerirá, en todo caso, el informe previo y favorable de la dirección
general competente en materia de presupuestos.
6. Mediante orden de la consejería competente en materia de hacienda se
regularán los supuestos en los que no será preciso emitir el informe previo al que hace
referencia el apartado 5, sin perjuicio de la obligación de remitir a dicho órgano la
información precisa para asegurar el cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia en la fase de ejecución
presupuestaria.
Artículo 49. Oferta de empleo público.
1. Únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal, en el
ámbito de los órganos, entidades e instituciones a que se refiere el artículo 37.1, con
sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica del Estado, y en
los apartados siguientes de este artículo, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de
procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios
anteriores.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las sociedades mercantiles,
fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional se regirán por lo
dispuesto en la disposición adicional novena.
3. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1
«Gastos de personal» de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de
reposición se fijará de acuerdo con lo establecido en la normativa básica del Estado.
4. Además de la tasa resultante de lo dispuesto en el apartado 3, se podrá disponer
de tasas específicas o adicionales, tanto para el refuerzo de determinados sectores,
como para la estabilización del empleo temporal en los términos y condiciones
establecidos en la normativa básica del Estado.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38