I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Presupuestos. (BOE-A-2023-3847)
Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 22455
Plantilla presupuestaria.
1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no
excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1
«Gastos de personal» del presupuesto de gastos de cada consejería, organismo
autónomo o entidad pública con dotación diferenciada en los presupuestos.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos
ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y
posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, las personas
titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las
direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un
informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con
el grado de detalle que señalen los órganos receptores.
Dicha información podrá requerirse en soporte electrónico, mediante el envío
telemático de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en
aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones
generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2, párrafo tercero sobre
modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del
personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias en materia de
hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de
trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades
públicas, a propuesta de las consejerías, organismos autónomos o entidades públicas a
que estén asignados.
Artículo 47.
Limitación del aumento de gastos de personal.
1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o
procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven
un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del
gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados
en el capítulo 1 «Gastos de personal», de los destinados para gastos corrientes que no
tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos
consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el
carácter de ampliables.
2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como
consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de
Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus
créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros
correspondientes.
Relaciones de puestos de trabajo.
1. Con carácter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones
de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
a)
A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:
1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran
las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.
2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de
trabajo correspondientes al personal eventual.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Artículo 46.
Sec. I. Pág. 22455
Plantilla presupuestaria.
1. El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no
excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo 1
«Gastos de personal» del presupuesto de gastos de cada consejería, organismo
autónomo o entidad pública con dotación diferenciada en los presupuestos.
Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos
ni modificaciones de plantillas presupuestarias.
2. Con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento y control de la plantilla y
posibilitar el mantenimiento homogéneo del Registro Único de Personal, las personas
titulares de los órganos con competencias en materia de recursos humanos del Servicio
de Salud de Castilla-La Mancha y de personal docente no universitario remitirán a las
direcciones generales competentes en materia de presupuestos y de función pública un
informe mensual de la plantilla presupuestaria y de los efectivos de dicho personal, con
el grado de detalle que señalen los órganos receptores.
Dicha información podrá requerirse en soporte electrónico, mediante el envío
telemático de ficheros o mediante la cumplimentación de formularios integrados en
aplicaciones informáticas, cuya estructura y contenido se determinará por las direcciones
generales competentes en materia de presupuestos y de función pública.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2, párrafo tercero sobre
modificaciones de plantilla en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha respecto del
personal estatutario, corresponde a la consejería con competencias en materia de
hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de todos los puestos de
trabajo, ya se trate personal funcionario, estatutario o laboral de la Administración de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades
públicas, a propuesta de las consejerías, organismos autónomos o entidades públicas a
que estén asignados.
Artículo 47.
Limitación del aumento de gastos de personal.
1. Los procedimientos de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o
procedimientos de creación o reestructuración de unidades orgánicas, cuando conlleven
un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del
gasto quede compensado prioritariamente por la reducción de los créditos consignados
en el capítulo 1 «Gastos de personal», de los destinados para gastos corrientes que no
tengan el carácter de ampliables y, en última instancia, por la reducción de los créditos
consignados en otros capítulos del presupuesto de gastos que, asimismo, no tengan el
carácter de ampliables.
2. No obstante lo anterior, la incorporación del personal transferido como
consecuencia del traspaso de servicios de la Administración General del Estado o de
Entidades Locales a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha podrá producir la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus
créditos, en función de la efectiva transferencia de los recursos financieros
correspondientes.
Relaciones de puestos de trabajo.
1. Con carácter general, las modificaciones que se lleven a cabo en las relaciones
de puestos de trabajo no podrán suponer incrementos en el gasto público.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno:
a)
A propuesta de la consejería con competencias en materia de empleo público:
1.º La aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran
las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.
2.º La aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de
trabajo correspondientes al personal eventual.
cve: BOE-A-2023-3847
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.