II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3864)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22645

la Presidencia del tribunal dará urgente cuenta a la Comisión Permanente del Consejo
General del Poder Judicial quien, mediante resolución motivada con audiencia a la
persona aspirante y al Tribunal calificador, podrá acordar la exclusión de la persona
aspirante del proceso selectivo en curso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones
penales que pudieran proceder.
A)

Valoración de méritos:

1. En la primera sesión de baremación, el Tribunal acordará las siguientes
cuestiones:

2. El Tribunal, teniendo en cuenta la documentación aportada por las personas
aspirantes, valorará los méritos con arreglo a los parámetros de puntuación que se
expresan en el baremo contenido en la parte segunda de las normas que rigen esta
convocatoria. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Para lo cual, con carácter previo, se distribuirá la
documentación aportada por las personas aspirantes entre los miembros del Tribunal, a
fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar de los méritos alegados y
justificados por las personas concursantes que le hayan correspondido.
3. La calificación correspondiente a cada persona aspirante será la que apruebe el
Tribunal por mayoría de sus miembros, debiendo constar en acta qué méritos específicos
han sido considerados y valorados, así como los que no lo fueron y por qué razón. Esta
puntuación no podrá ser inferior a 12 puntos ni en el caso de las personas aspirantes por
el turno general ni por el turno de discapacidad. De dichos 12 puntos, al menos 10
procederán de la suma de las puntuaciones obtenidas conjuntamente en los apartados
que van del «c» al «f» y en el «h.2». La superación definitiva de esta fase dependerá, en
su caso, del resultado de la entrevista de valoración de los méritos, y en concreto de lo
dispuesto en el apartado C.4 de la base séptima.
4. El Tribunal calificador adoptará el correspondiente acuerdo con la valoración
provisional de los méritos, determinando la puntuación final necesaria para superar esta
fase, teniendo en cuenta los criterios de corte señalados en su primera sesión de
baremación, no pudiendo ser inferior a 12 puntos ni en el caso de las personas
aspirantes por el turno general ni por el turno de discapacidad, de los que al menos 10
procederán de la suma de las puntuaciones obtenidas conjuntamente en los apartados
que van del «c» al «f» y en el «h.2». El citado acuerdo contendrá asimismo la puntuación
total otorgada a cada persona aspirante y su desglose con arreglo a cada uno de los
apartados que conforman el baremo, facilitando esta información sólo a la persona
interesada.
5. El Tribunal calificador elaborará un listado de las personas aspirantes que han
superado provisionalmente esta fase de valoración con su puntuación, sin perjuicio de la
puntuación final que se determine en la fase de entrevista, convocándolas a participar en
la siguiente fase del proceso selectivo en un plazo no inferior a quince días hábiles. El
acuerdo del Tribunal será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dando comienzo
al plazo anteriormente señalado.
B)

Elaboración de un dictamen:

1. Las personas aspirantes que superen la fase de valoración de méritos serán
convocadas para efectuar un dictamen que permita al Tribunal evaluar su aptitud y

cve: BOE-A-2023-3864
Verificable en https://www.boe.es

a) La determinación de los criterios de corte para superar esta fase de baremación
de méritos para las personas aspirantes por el turno general y por el turno de
discapacidad.
b) Los criterios para la ponderación y valoración de los méritos señalados en el
baremo que sean susceptibles de graduación.
c)
El calendario de las sesiones que resulten necesarias para la valoración
conjunta de la documentación.