II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3864)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden jurisdiccional social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22644

5. El Tribunal no podrá actuar sin, al menos, la presencia de los dos tercios de sus
miembros. De no hallarse presente quien ostente la Presidencia, realizará sus funciones,
con carácter accidental, el magistrado o magistrada de mayor antigüedad. En caso de
ausencia de quien ostente la Secretaría, realizará sus funciones el abogado o abogada
o, en su defecto, otro de los miembros del Tribunal, por el orden inverso a aquel en que
aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.
6. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de su nombramiento,
el Tribunal, a instancia de su Presidencia, procederá a constituirse, levantándose la
correspondiente acta.
7. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra
alguna de las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán manifestarlo
expresamente, salvo que tuvieren conocimiento de ella en un momento posterior. Por los
mismos motivos podrán las personas aspirantes, en su caso, promover la recusación de
los miembros del Tribunal.
8. La Presidencia del Tribunal pondrá en conocimiento del Consejo General del
Poder Judicial la abstención o la recusación de cualquiera de sus miembros, a fin de que
aquél resuelva sobre ella y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del
Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido o hubiera sido recusado.
En el ínterin, sin embargo, el Tribunal podrá seguir actuando si cuenta con el quórum
mínimo reglamentario.
9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la regla de la mayoría de los
miembros presentes. En caso de empate, dirimirá el voto de calidad de quien ejerza la
Presidencia.
10. El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen durante el desarrollo de la
oposición que no estén especialmente previstas en esta convocatoria.
11. Las sesiones se documentarán por quien ocupe la Secretaría, que levantará
acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno de la Presidencia. En las actas se
indicarán necesariamente los miembros presentes, las causas de ausencia de los demás
y las motivaciones de las decisiones del Tribunal en aplicación de lo establecido en estas
bases. A las actas correspondientes a las fases de dictamen y de entrevista se
incorporarán los instrumentos de evaluación de cada persona aspirante por cada uno de
los miembros del tribunal.
12. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán ser impugnados ante
el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que
establece que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la calle Trafalgar, 27-29, 28071 Madrid, teléfono 91.700.59.77, fax 91.700.58.59. Las
comunicaciones por correo electrónico se realizarán a la siguiente dirección:
seleccion.escuela@registro.cgpj.es.
Desarrollo del proceso selectivo.

1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente, por
el primero de la letra «U» según lo establecido en la Resolución de 9 de mayo de 2022,
de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública (BOE núm. 114, de 13
de mayo de 2022). En el supuesto de que no exista ningún opositor cuyo primer apellido
comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer
apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente. Esta regla será de aplicación
para las personas aspirantes que tomen parte en las pruebas por el turno de reserva
para personas con discapacidad que serán convocados en primer lugar por el Tribunal
calificador para la lectura del dictamen y la entrevista de méritos.
2. Cuando se demuestre que una persona aspirante, para la realización de
cualquiera de las tres fases del proceso selectivo, copia o utiliza engaño, aparatos
electrónicos, falsifica documentación o cualesquiera otras maquinaciones fraudulentas,

cve: BOE-A-2023-3864
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.