II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22625

c) Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría
especial, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección de la Familia Numerosa, tendrán también derecho a una exención del 100 por
ciento del importe de la tasa. Los que fueran de categoría general disfrutarán de una
reducción del 50 por ciento. La condición de familia numerosa y su categoría se
acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
d) Las personas aspirantes que sean víctimas de terrorismo, de acuerdo con la
modificación introducida en la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, por la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
Quinta.

Publicación de listas.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del
Consejo General del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas en cada una de las especialidades.
En el correspondiente acuerdo, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»,
se indicará la relación de personas excluidas, con expresión de las causas de la
exclusión, así como los lugares en los que se encuentren expuestas al público las
mencionadas listas.
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado»,
para subsanar los defectos advertidos o formular las reclamaciones a que hubiere lugar,
debiendo remitir el escrito de subsanación y/o reclamación exclusivamente a la dirección:
seleccion.escuela@registro.cgpj.es.
Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas se publicarán en la página
web www.poderjudicial.es.
2. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y presentación de
reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial
resolverá acerca de las mismas y elevará a definitiva la relación de personas admitidas y
excluidas en cada una de las especialidades, publicando este Acuerdo en el «Boletín
Oficial del Estado».
3. La inclusión en la lista definitiva a que se refiere el apartado anterior no prejuzga
el cumplimiento del requisito de contar con más de diez años de ejercicio de profesión
jurídica en las materias objeto de la especialidad, cuya concurrencia puede examinar
posteriormente el Tribunal calificador al amparo de lo dispuesto en las normas que rigen
este proceso, ni tampoco prejuzga la valoración de los méritos que resulte de dicho
ejercicio.
4. En cualquier momento del proceso selectivo, el Tribunal podrá excluir del mismo
a quien no acredite los requisitos exigidos en la convocatoria.

1. Será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y lo presidirá quien
ostente la Presidencia del Tribunal Supremo o un magistrado o magistrada del Tribunal
Supremo o del Tribunal Superior de Justicia en quien delegue. Serán vocales: dos
magistrados o magistradas, un o una fiscal, dos catedráticos o catedráticas de
universidad designados por razón de la materia o cuando no sea posible designarlos,
podrá nombrarse, excepcionalmente, profesores o profesoras titulares, un abogado o
una abogada con más de diez años de ejercicio profesional, un abogado o una abogada
del Estado, un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de primera categoría
y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, que tenga
la licenciatura en Derecho y que se encargará de la secretaría del tribunal.
2. El nombramiento de los miembros del Tribunal a que se refiere el apartado
anterior será realizado por el Consejo General del Poder Judicial de la siguiente
manera: el/la Presidente/a y los/as dos magistrados/as serán nombrados directamente

cve: BOE-A-2023-3863
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Tribunal calificador.