II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2023-3863)
Acuerdo de 8 de febrero de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca un proceso selectivo para provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en las materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal y de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado/a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. II.B. Pág. 22624

8. El Consejo General del Poder Judicial accederá a los registros del Ministerio del
Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación y Formación Profesional al
objeto de consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, la
certificación de antecedentes penales y la certificación de la titulación académica
requerida de la persona aspirante salvo oposición expresa de esta, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 9.1 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
procedimiento administrativo común, tras la modificación operada por la disposición final
duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
9. Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los
derechos previstos en los mismos.
Cuarta.

Tasa por derechos de examen.

a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que
acreditarán ese extremo presentando, junto a la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas, certificación del Departamento Ministerial competente o, en su caso, del
órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con la competencia transferida en
esa materia.
b) Las personas aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el
plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en
dicho plazo, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional, justificando esas circunstancias con la aportación junto a
la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de un certificado extendido por el
Servicio Público de Empleo Estatal u órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma con la competencia transferida en esa materia y una declaración jurada de la
persona interesada en la que se haga constar que se carece de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

cve: BOE-A-2023-3863
Verificable en https://www.boe.es

1. La tasa por derechos de examen asciende a 31,10 euros, según establece la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social,
actualizada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2. Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona aspirante.
3. La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo
fijado para la presentación de solicitudes o, en su caso, de encontrarse exento,
determinará la exclusión de la persona aspirante.
4. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación ante el órgano convocante, según determina la base tercera del presente
acuerdo.
5. Estarán exentas del pago de la tasa, en virtud de lo establecido en la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social: