III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-3800)
Resolución de 7 de febrero de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con el centro docente IES Antonio Machado, de Alcalá de Henares, para la realización del periodo de formación en centros de trabajo o periodo de formación en empresas u organismos equiparados, de las enseñanzas de formación profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22127
con la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Décima quinta.
Entrada en vigor del convenio.
El convenio producirá efectos en el momento de su firma, excepto en el caso de
centros de la Administración General del Estado u organismos y entidades públicas
dependientes de la misma, en los que resultarán eficaces una vez inscritos en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
Décima sexta.
Modificación del convenio.
a) La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se realizará en forma de adenda.
b) El centro docente necesitará la autorización de la Dirección General con
competencias en materia de Formación Profesional del Sistema Educativo para realizar
modificaciones a este convenio.
Décima séptima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
b) Son causas de resolución:
c) No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente
convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera estudiantes realizando las
prácticas en la entidad colaboradora acogidos al convenio, éste seguirá produciendo sus
efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Tres Cantos, en la fecha indicada al
principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel
Robles Carbonell.–Por el IES Antonio Machado, el Director, Javier Martínez Arjona, con
el visto bueno de la Directora del Área Territorial Este, María Milagros de Pedro Conal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-3800
Verificable en https://www.boe.es
i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
ii. El acuerdo unánime de las partes.
iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
vi. Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22127
con la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Décima quinta.
Entrada en vigor del convenio.
El convenio producirá efectos en el momento de su firma, excepto en el caso de
centros de la Administración General del Estado u organismos y entidades públicas
dependientes de la misma, en los que resultarán eficaces una vez inscritos en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» (BOE).
Décima sexta.
Modificación del convenio.
a) La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se realizará en forma de adenda.
b) El centro docente necesitará la autorización de la Dirección General con
competencias en materia de Formación Profesional del Sistema Educativo para realizar
modificaciones a este convenio.
Décima séptima.
Extinción y resolución del convenio.
a) El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen el objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.
b) Son causas de resolución:
c) No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente
convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera estudiantes realizando las
prácticas en la entidad colaboradora acogidos al convenio, éste seguirá produciendo sus
efectos hasta la completa finalización de las mismas.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Tres Cantos, en la fecha indicada al
principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Ángel
Robles Carbonell.–Por el IES Antonio Machado, el Director, Javier Martínez Arjona, con
el visto bueno de la Directora del Área Territorial Este, María Milagros de Pedro Conal.
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cve: BOE-A-2023-3800
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i. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
ii. El acuerdo unánime de las partes.
iii. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio.
iv. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
v. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
vi. Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la
decisión de la resolución anticipada del convenio deberá realizarse mediante denuncia
expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.