III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-3800)
Resolución de 7 de febrero de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con el centro docente IES Antonio Machado, de Alcalá de Henares, para la realización del periodo de formación en centros de trabajo o periodo de formación en empresas u organismos equiparados, de las enseñanzas de formación profesional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22126
mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de
la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.
Décima. Notificaciones.
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas,
gestión y seguimiento de las actividades objeto de este convenio, que incluirán, al
menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas
de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán
conforme lo establecido en la cláusula sexta.
Undécima.
Mecanismo de seguimiento y control.
a) Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento constituida, al menos, por
dos representantes del centro docente, uno de los cuales actuará como presidente, y
otros dos de la entidad colaboradora, uno de los cuales actuará como secretario, para
realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver
posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
b) La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y
de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario
con el visto bueno del presidente.
c) La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
d) A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las
normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración
previstas en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se
establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Duodécima.
Resolución de controversias y jurisdicción competente.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula undécima. Caso de no ser posible su resolución de forma
amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa de Madrid.
Décima tercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (Capítulo VI, Título Preliminar) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Financiación.
De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de carácter económico
entre las partes ni aumento del gasto público, sin perjuicio de los eventuales gastos
derivados del pago de la seguridad social, recogidos en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo o
normativa que la substituya. De acuerdo con la normativa vigente a la fecha de la firma,
el pago de la seguridad social de las prácticas está subvencionado al 100 % de acuerdo
cve: BOE-A-2023-3800
Verificable en https://www.boe.es
Décima cuarta.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22126
mencionados supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca. El uso de
la marca a los efectos del presente convenio no supone licencia de marca.
Décima. Notificaciones.
Ambas partes facilitarán los datos necesarios para la notificación entre las mismas,
gestión y seguimiento de las actividades objeto de este convenio, que incluirán, al
menos, los datos y cargos de los representantes institucionales, así como de personas
de contacto y tutores designados. Los datos de carácter personal se recogerán y tratarán
conforme lo establecido en la cláusula sexta.
Undécima.
Mecanismo de seguimiento y control.
a) Se establecerá una Comisión Mixta de Seguimiento constituida, al menos, por
dos representantes del centro docente, uno de los cuales actuará como presidente, y
otros dos de la entidad colaboradora, uno de los cuales actuará como secretario, para
realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver
posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse.
b) La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y
de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario
con el visto bueno del presidente.
c) La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente convenio.
d) A falta de normas propias de funcionamiento, la Comisión se regirá por las
normas generales de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración
previstas en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las previsiones que sobre ellos se
establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Duodécima.
Resolución de controversias y jurisdicción competente.
Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este
convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento
mencionada en la cláusula undécima. Caso de no ser posible su resolución de forma
amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contenciosoadministrativa de Madrid.
Décima tercera.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (Capítulo VI, Título Preliminar) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Financiación.
De este convenio no se derivan derechos u obligaciones de carácter económico
entre las partes ni aumento del gasto público, sin perjuicio de los eventuales gastos
derivados del pago de la seguridad social, recogidos en la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo o
normativa que la substituya. De acuerdo con la normativa vigente a la fecha de la firma,
el pago de la seguridad social de las prácticas está subvencionado al 100 % de acuerdo
cve: BOE-A-2023-3800
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Décima cuarta.