III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-3823)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22296
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
5. Informar a su tutor académico y a su tutor del museo o la SGME a requerimiento
de estos y facilitarles las informaciones que precisen.
6. Incorporarse al museo o la SGME en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar y cumplir las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales del museo o la SGME.
7. Participar en el programa de formación propuesto por el museo o la SGME para
su estancia.
8. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del museo o de
la SGME y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia
formativa y una vez finalizada ésta.
9. Elaborar y entregar al museo o a la SGME una memoria final de las prácticas
externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, el departamento
del museo o la SGME en el que se ha realizado las prácticas, la descripción concreta y
detallada de las tareas desarrolladas, la valoración de tales funciones con los
conocimientos competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la
relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la
identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las
prácticas, la evaluación de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere
relevante hacer conocer al museo o a la SGME.
10. Cualquier otro deber, distinto de los anteriores, previsto en la normativa vigente.
Octava. Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si durante el desarrollo del período de prácticas, el estudiante no alcanzara el nivel
adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no
justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el museo o LA SGME informará a la URJC esta circunstancia y, una vez
atendidas las posibles alegaciones de la URJC y/o del estudiante, podrá dar por
finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos
formativos que correspondieran al beneficiario.
Novena. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se
encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. La
URJC autoriza a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de
este Convenio.
Décima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo,
cve: BOE-A-2023-3823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22296
hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria
final que le sean requeridos.
5. Informar a su tutor académico y a su tutor del museo o la SGME a requerimiento
de estos y facilitarles las informaciones que precisen.
6. Incorporarse al museo o la SGME en la fecha acordada, cumplir el horario
previsto en el proyecto educativo y respetar y cumplir las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales del museo o la SGME.
7. Participar en el programa de formación propuesto por el museo o la SGME para
su estancia.
8. Guardar confidencialidad en relación con la información interna del museo o de
la SGME y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia
formativa y una vez finalizada ésta.
9. Elaborar y entregar al museo o a la SGME una memoria final de las prácticas
externas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, el departamento
del museo o la SGME en el que se ha realizado las prácticas, la descripción concreta y
detallada de las tareas desarrolladas, la valoración de tales funciones con los
conocimientos competencias adquiridos en relación con los estudios universitarios, la
relación de los problemas planteados y el procedimiento seguido para su resolución, la
identificación de las aportaciones que en materia de aprendizaje han supuesto las
prácticas, la evaluación de las prácticas, y cualquier otro aspecto que considere
relevante hacer conocer al museo o a la SGME.
10. Cualquier otro deber, distinto de los anteriores, previsto en la normativa vigente.
Octava. Terminación anticipada de las prácticas externas.
Si durante el desarrollo del período de prácticas, el estudiante no alcanzara el nivel
adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no
justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el museo o LA SGME informará a la URJC esta circunstancia y, una vez
atendidas las posibles alegaciones de la URJC y/o del estudiante, podrá dar por
finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos
formativos que correspondieran al beneficiario.
Novena. Protección de datos, transparencia e imagen corporativa.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal,
comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como
consecuencia del desarrollo del presente Convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se
encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia. La
URJC autoriza a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de
este Convenio.
Décima. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo,
cve: BOE-A-2023-3823
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37