III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-3823)
Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas externas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22295

3. La relación con el estudiante con el Ministerio de Cultura y Deporte no supondrá
más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva
obligación alguna propia de una relación laboral.
4. Facilitar al estudiante su estancia en el museo o en la SGME, haciéndole
partícipe de las actividades del museo o de la SGME que estime de interés para su
formación.
5. Informar a través del museo en el que desarrollen las prácticas o, en su caso por
la SGME, de la normativa de régimen interno y las condiciones de seguridad e higiene
vigentes en la misma y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones
donde se vayan a desarrollar las prácticas.
6. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes oficiales, en tanto
colaborador de un programa de formación académica.
7. Remitir a través del museo en el que se hayan desarrollado las prácticas o de la
SGME, al final de cada período de prácticas, un informe sobre el resultado y rendimiento
del trabajo realizado por cada estudiante de forma individualizada.
El presente Convenio no supone para el Museo o la SGME ni para la URJC
compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas en los museos o en la
SGME, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
1. A la tutoría, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la URJC y por un profesional del museo o de la SGME.
2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la URJC.
3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el museo o de la
SGME, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su
rendimiento.
4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al museo o de la SGME.
5. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
6. A recibir, por parte del museo o de la SGME, la información necesaria de la
normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
7. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
8. Aquellos otros derechos, distintos de los citados, previstos en la normativa
vigente.
Séptima. Deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el museo o en la
SGME, los estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
URJC.
2. Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que el museo o la
SGME les brinda.
3. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por el museo o la SGME, bajo la supervisión del tutor
académico de la URJC.
4. Mantener el contacto con el tutor académico de la URJC durante el desarrollo de
la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como

cve: BOE-A-2023-3823
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Núm. 37