III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3818)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "La Vaguada de 108,8 MWp, y su infraestructura de evacuación", en la provincia de Toledo».
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22255
4.3 Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. El
estudio de impacto ambiental incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto
ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos
meteorológicos, inundaciones e incendios forestales, y riesgos sobre la Salud Humana,
entre otros. Se concluye que no existe ningún riesgo que pueda afectar de forma
significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos
derivados de tales riesgos.
4.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA). El estudio de impacto ambiental
contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar
su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y
aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas.
El Programa de Vigilancia Ambiental debe entenderse como el conjunto de criterios
de carácter técnico que, en base a la predicción realizada sobre impactos ambientales
del proyecto, permite a la Administración realizar un seguimiento eficaz y sistemático
tanto del cumplimiento de los puntos estipulados en esta Declaración de Impacto
Ambiental, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer
en el transcurso de las obras y del funcionamiento del proyecto.
– Controles en fase de construcción: Se comprobará la disposición de los medios
necesarias (camión cisterna y puntos de agua) para el control del levantamiento de
polvo, la aplicación de riegos pertinentes, se controlará la acumulación de polvo sobre la
vegetación y que los vehículos circulen a baja velocidad. Se comprobará la correcta
señalización y balizamiento de todas las zonas de obras, y el empleo máximo de red de
viales y accesos existentes. Se procederá a la supervisión de la retirada y
almacenamiento de la tierra vegetal, así como de las posteriores labores de restauración
de las zonas ocupadas temporalmente.
Se llevará a cabo un seguimiento de las labores de despeje y desbroce, en
coordinación con los agentes medioambientales de la zona, así como de las zonas
aledañas a la obra con el fin de evitar alteraciones sobre la vegetación.
Se comprobará la correcta gestión de los residuos generados durante la ejecución de
las obras, la correcta ubicación de los parques de maquinaria y zonas de acopio.
Se comprobará que los trabajos no provocan modificaciones de la red de drenaje
natural existente, y que se dispone de los sistemas y elementos necesarios para
minimizar la afección sobre la calidad de las aguas. Se realizarán labores de vigilancia
de los posibles vertidos líquidos y de todos aquellos factores relacionados con el sistema
hidrogeológico e hidrológico expuestos en el estudio de impacto ambiental.
Se verificará el cumplimiento de las medidas mitigadores de impacto sobre la fauna
descritas en el estudio de impacto ambiental y recogidas en esta resolución. Se realizará
el control de áreas reales de reproducción o agregación de taxones vertebrados sensible
que entren dentro de los terrenos de actuación o en las áreas limítrofes.
Se prestará especial atención a las especies en alguna de las categorías de
amenaza y protección de las listas rojas y de los catálogos de especies protegidas.
Se comprobará el cumplimiento y la eficacia de las medidas destinadas a la
protección contra incendios.
Se comprobará el control arqueológico del movimiento de tierras durante la
realización de las obras, con un seguimiento de los perfiles y cortes que se generen. Se
comprobará que no se afectan caminos de uso público y otras servidumbres y que se
mantiene la permeabilidad de las vías pecuarias.
– Controles en fase de explotación: Comprobar que se han restituido los viales y
otras servidumbres y verificar que no se han dejado terrenos ocupados por restos de las
obras.
Se controlará la producción de residuos y su correcta gestión.
cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22255
4.3 Análisis de efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. El
estudio de impacto ambiental incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto
ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgo sísmico, riesgos
meteorológicos, inundaciones e incendios forestales, y riesgos sobre la Salud Humana,
entre otros. Se concluye que no existe ningún riesgo que pueda afectar de forma
significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos
derivados de tales riesgos.
4.4 Programa de vigilancia ambiental (PVA). El estudio de impacto ambiental
contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar
su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y
aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas.
El Programa de Vigilancia Ambiental debe entenderse como el conjunto de criterios
de carácter técnico que, en base a la predicción realizada sobre impactos ambientales
del proyecto, permite a la Administración realizar un seguimiento eficaz y sistemático
tanto del cumplimiento de los puntos estipulados en esta Declaración de Impacto
Ambiental, como de aquellas otras alteraciones de difícil previsión que pudieran aparecer
en el transcurso de las obras y del funcionamiento del proyecto.
– Controles en fase de construcción: Se comprobará la disposición de los medios
necesarias (camión cisterna y puntos de agua) para el control del levantamiento de
polvo, la aplicación de riegos pertinentes, se controlará la acumulación de polvo sobre la
vegetación y que los vehículos circulen a baja velocidad. Se comprobará la correcta
señalización y balizamiento de todas las zonas de obras, y el empleo máximo de red de
viales y accesos existentes. Se procederá a la supervisión de la retirada y
almacenamiento de la tierra vegetal, así como de las posteriores labores de restauración
de las zonas ocupadas temporalmente.
Se llevará a cabo un seguimiento de las labores de despeje y desbroce, en
coordinación con los agentes medioambientales de la zona, así como de las zonas
aledañas a la obra con el fin de evitar alteraciones sobre la vegetación.
Se comprobará la correcta gestión de los residuos generados durante la ejecución de
las obras, la correcta ubicación de los parques de maquinaria y zonas de acopio.
Se comprobará que los trabajos no provocan modificaciones de la red de drenaje
natural existente, y que se dispone de los sistemas y elementos necesarios para
minimizar la afección sobre la calidad de las aguas. Se realizarán labores de vigilancia
de los posibles vertidos líquidos y de todos aquellos factores relacionados con el sistema
hidrogeológico e hidrológico expuestos en el estudio de impacto ambiental.
Se verificará el cumplimiento de las medidas mitigadores de impacto sobre la fauna
descritas en el estudio de impacto ambiental y recogidas en esta resolución. Se realizará
el control de áreas reales de reproducción o agregación de taxones vertebrados sensible
que entren dentro de los terrenos de actuación o en las áreas limítrofes.
Se prestará especial atención a las especies en alguna de las categorías de
amenaza y protección de las listas rojas y de los catálogos de especies protegidas.
Se comprobará el cumplimiento y la eficacia de las medidas destinadas a la
protección contra incendios.
Se comprobará el control arqueológico del movimiento de tierras durante la
realización de las obras, con un seguimiento de los perfiles y cortes que se generen. Se
comprobará que no se afectan caminos de uso público y otras servidumbres y que se
mantiene la permeabilidad de las vías pecuarias.
– Controles en fase de explotación: Comprobar que se han restituido los viales y
otras servidumbres y verificar que no se han dejado terrenos ocupados por restos de las
obras.
Se controlará la producción de residuos y su correcta gestión.
cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37