III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3818)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica "La Vaguada de 108,8 MWp, y su infraestructura de evacuación", en la provincia de Toledo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22248
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3818
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica «La Vaguada de 108,8
MWp, y su infraestructura de evacuación», en la provincia de Toledo».
Antecedentes de hecho
Con fecha 1 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio
de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los parques solares
fotovoltaicos «La Vaguada, de 100 MWp, Páramos de la Sagra, de 117 MWp, Hayabusa,
de 116 MWp, San Marcos, de 152 MWp, y San Pedro, de 116 MWp, y su
infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por la
Dirección General de Política Energética y Minas, que ostenta la condición de órgano
sustantivo, y promovida por Lirio Desarrollos España, SL, VE Sonnedix SPV Beta, SL,
Corporación Empresarial Tegara II, SL, y Progresión Dinámica, SL.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza de acuerdo con la documentación que
obra en el expediente, y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al
proyecto, así como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad de este sobre los
factores ambientales, recogido en el estudio de impacto ambiental y adenda, y
considerando la información generada durante el trámite de participación pública y
consultas.
Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos
eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros
que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance
de la evaluación ambiental.
Tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser
objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la
gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la
restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Habida cuenta de la tramitación realizada de procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y en atención al informe preceptivo emitido por la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad,
en el que se indica que el proyecto en su conjunto conlleva efectos negativos severos/
críticos sobre recursos protegidos, el promotor plantea modificaciones que implican la
disgregación del expediente acumulado, concluyendo como único objeto de esta
evaluación la referente a la planta fotovoltaica La Vaguada y su infraestructura de
evacuación.
Queda excluida, por lo tanto, de la presente declaración la evaluación relativa a las
plantas fotovoltaicas de Páramos de la Sagra, de 117 MWp, Hayabusa, de 116 MWp,
San Marcos, de 152 MWp, y San Pedro, de 116 MWp, así como las infraestructuras de
evacuación comunes.
Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-3818
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22248
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3818
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica «La Vaguada de 108,8
MWp, y su infraestructura de evacuación», en la provincia de Toledo».
Antecedentes de hecho
Con fecha 1 de julio de 2022, se recibe en esta Dirección General, solicitud de inicio
de procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los parques solares
fotovoltaicos «La Vaguada, de 100 MWp, Páramos de la Sagra, de 117 MWp, Hayabusa,
de 116 MWp, San Marcos, de 152 MWp, y San Pedro, de 116 MWp, y su
infraestructura de evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», remitida por la
Dirección General de Política Energética y Minas, que ostenta la condición de órgano
sustantivo, y promovida por Lirio Desarrollos España, SL, VE Sonnedix SPV Beta, SL,
Corporación Empresarial Tegara II, SL, y Progresión Dinámica, SL.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza de acuerdo con la documentación que
obra en el expediente, y se pronuncia sobre el análisis de los impactos asociados al
proyecto, así como sobre los efectos derivados de la vulnerabilidad de este sobre los
factores ambientales, recogido en el estudio de impacto ambiental y adenda, y
considerando la información generada durante el trámite de participación pública y
consultas.
Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos
eléctricos, urbanismo, ordenación del territorio, seguridad y salud en el trabajo u otros
que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance
de la evaluación ambiental.
Tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser
objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la
gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la
restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Habida cuenta de la tramitación realizada de procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y en atención al informe preceptivo emitido por la Consejería de Desarrollo
Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad,
en el que se indica que el proyecto en su conjunto conlleva efectos negativos severos/
críticos sobre recursos protegidos, el promotor plantea modificaciones que implican la
disgregación del expediente acumulado, concluyendo como único objeto de esta
evaluación la referente a la planta fotovoltaica La Vaguada y su infraestructura de
evacuación.
Queda excluida, por lo tanto, de la presente declaración la evaluación relativa a las
plantas fotovoltaicas de Páramos de la Sagra, de 117 MWp, Hayabusa, de 116 MWp,
San Marcos, de 152 MWp, y San Pedro, de 116 MWp, así como las infraestructuras de
evacuación comunes.
Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2023-3818
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