III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3819)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Marciaga Solar, de 62,5 MWp, en el término municipal de Casarabonela (Málaga), de sus infraestructuras de evacuación asociadas: Subestación Transformadora Atalaya 132/30 KV y línea de alta tensión 132 KV para la conexión entre las subestaciones Atalaya-Álora. (Pfot-381)".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22279

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Planta Fotovoltaica Marciaga Solar,
de 62,5 MWP, en el término municipal de Casarabonela (Málaga), así como de sus
infraestructuras
de
evacuación
asociadas:
Subestación
Transformadora
Atalaya 132/30 kV y línea de alta tensión 132 kV para la conexión entre las
subestaciones Atalaya-Álora. (Pfot-381)» debido a que, en la alternativa de ubicación
seleccionada y el trazado y tipología de la línea eléctrica de evacuación, con las medidas
previstas en el EsIA no puede descartarse que se produzcan impactos negativos
significativos a, la flora protegida y vegetación autóctona de quercíneas de alto interés
ecológico y socioeconómico; a la fauna protegida altamente vulnerable a estas
infraestructuras (aves rapaces, necrófogas, y esteparias y mamíferos como son las
distintas especies de quirópteros identificadas en el ámbito del proyecto); así como a los
hábitats de interés comunitario prioritarios y a la alta calidad paisajística presentes en la
zona de protección del Parque Natural Sierra de las Nieves. Igualmente, el trazado y
diseño de la línea de alta tensión no permite asegurar la ausencia de perjuicio a la
integridad de la ZEC «Sierras de Alcaparaín y Aguas» (ES6170009) y ZEC: «Ríos
Guadalhorce, Fahalas y Pereilas» (ES6170033) pertenecientes a Red Natura 2000; La
Reserva de la Biosfera «Intercontinental del Mediterráneo»; la IBA 241 «Serranía de
Ronda, Sierras Bermeja y Crestellina»; la zona importante para los mamíferos de
España ZIM «Serranía de Ronda».
Finalmente, tampoco se puede considerar suficientemente evaluado el efecto
sinérgico y/o acumulativos del conjunto de estas infraestructuras en el ámbito de
influencia de este proyecto. En este sentido, tal como manifiesta el Departamento de
Espacios Naturales Protegidos del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, estos efectos pueden generar un impacto
mayor por el cambio drástico en la configuración del paisaje actual.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-3819
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 37