III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-3819)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Marciaga Solar, de 62,5 MWp, en el término municipal de Casarabonela (Málaga), de sus infraestructuras de evacuación asociadas: Subestación Transformadora Atalaya 132/30 KV y línea de alta tensión 132 KV para la conexión entre las subestaciones Atalaya-Álora. (Pfot-381)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22267
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3819
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Marciaga Solar, de 62,5 MWp, en
el término municipal de Casarabonela (Málaga), de sus infraestructuras de
evacuación asociadas: Subestación Transformadora Atalaya 132/30 KV y
línea de alta tensión 132 KV para la conexión entre las subestaciones
Atalaya-Álora. (Pfot-381)».
Antecedentes de hecho
Con fecha 28 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta
Fotovoltaica Marciaga Solar, de 62,5 MWp, en el término municipal de Casarabonela
(Málaga), así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas: Subestación
Transformadora Atalaya 132/30 kV y línea de alta tensión 132 kV para la conexión entre
las subestaciones Atalaya-Álora. (Pfot-381)», remitida por Marciaga Solar, SLU, como
promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de
este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición
de órgano sustantivo.
1.
Alcance de la evaluación
2.
Descripción y localización del proyecto
El proyecto contempla la implantación de planta solar fotovoltaica (PSF) con una
superficie total de 94,75 ha, con una capacidad de producción de 62,5 MWp y 62,5 MWn
que se ubica en los municipios de Casarabonela y Álora, en la provincia de Málaga, en la
comunidad autónoma de Andalucía. Se trata de un nuevo proyecto de generación de
energía fotovoltaica que contará con un perímetro de vallado de 17.559 m, en 12 recintos
cve: BOE-A-2023-3819
Verificable en https://www.boe.es
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los
efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el
estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) de noviembre de 2020. Se incluye,
asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, así como la
información complementaria que modifique el proyecto, derivada de dicho proceso.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de
seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
El proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento, si bien, independientemente,
a la finalización del período de la concesión, las actuaciones inherentes a esta fase
deberán ser recogidas en un proyecto específico que incluya la retirada de todos los
elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación
original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a
evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la legislación vigente.
Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22267
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
3819
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Marciaga Solar, de 62,5 MWp, en
el término municipal de Casarabonela (Málaga), de sus infraestructuras de
evacuación asociadas: Subestación Transformadora Atalaya 132/30 KV y
línea de alta tensión 132 KV para la conexión entre las subestaciones
Atalaya-Álora. (Pfot-381)».
Antecedentes de hecho
Con fecha 28 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta
Fotovoltaica Marciaga Solar, de 62,5 MWp, en el término municipal de Casarabonela
(Málaga), así como de sus infraestructuras de evacuación asociadas: Subestación
Transformadora Atalaya 132/30 kV y línea de alta tensión 132 kV para la conexión entre
las subestaciones Atalaya-Álora. (Pfot-381)», remitida por Marciaga Solar, SLU, como
promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de
este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la condición
de órgano sustantivo.
1.
Alcance de la evaluación
2.
Descripción y localización del proyecto
El proyecto contempla la implantación de planta solar fotovoltaica (PSF) con una
superficie total de 94,75 ha, con una capacidad de producción de 62,5 MWp y 62,5 MWn
que se ubica en los municipios de Casarabonela y Álora, en la provincia de Málaga, en la
comunidad autónoma de Andalucía. Se trata de un nuevo proyecto de generación de
energía fotovoltaica que contará con un perímetro de vallado de 17.559 m, en 12 recintos
cve: BOE-A-2023-3819
Verificable en https://www.boe.es
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto, así como los
efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el
estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) de noviembre de 2020. Se incluye,
asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, así como la
información complementaria que modifique el proyecto, derivada de dicho proceso.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de
seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
El proyecto prevé la fase de cese y desmantelamiento, si bien, independientemente,
a la finalización del período de la concesión, las actuaciones inherentes a esta fase
deberán ser recogidas en un proyecto específico que incluya la retirada de todos los
elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación
original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a
evaluación de impacto ambiental simplificada, conforme a la legislación vigente.
Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.