I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-3655)
Orden APA/122/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, recogida en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21812

dispuesto en las demás normas que resultan de aplicación, y con la aprobación previa de
la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es la concreción de determinados requisitos y
condiciones relativos a la concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 30 del
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el
apartado 11 del citado artículo, así como en la disposición final segunda de esa misma
norma.
Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.
A los efectos del apartado 4 del artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, se habilita al FEGA a comprobar de oficio mediante consulta a los registros
públicos correspondientes el cumplimiento del artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Oposición expresa a la consulta de los datos tributarios y de la Seguridad
Social.
Los beneficiarios podrán oponerse expresamente a la consulta de los datos a los que
se refiere el apartado 4, en cuyo caso, en el plazo previsto en el apartado 7.b) del
artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, deberán aportar los
correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o agencia equivalente del gobierno foral de Navarra o del País Vasco y por la
Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que se encuentra al corriente de
dichas obligaciones. La declaración de oposición a la consulta de datos y la aportación
de los certificados se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se
identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a) del
apartado 7.
Artículo 4. Publicación de la resolución de ayuda.
La resolución mencionada en el apartado 8 del artículo 30 del Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre, se publicará, a efectos de notificación, en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada del FEGA (https://www.sede.fega.gob.es/) en
virtud del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1 de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Madrid, 8 de febrero de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-3655
Verificable en https://www.boe.es

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».