I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-3655)
Orden APA/122/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, recogida en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21811
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/122/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados
requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por el incremento de
los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, recogida
en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
El artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
representa la base para las ayudas de Estado por el incremento de los costes de los
agricultores por el uso de productos fertilizantes.
Conforme al mencionado artículo, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la concesión de ayudas directas a los agricultores, en compensación por el
incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado
de la situación creada por la invasión de Ucrania. Asimismo, el propio artículo establece
que las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, se ha considerado que, en aras de una mayor seguridad jurídica, los
requisitos y condiciones establecidos en varios apartados del artículo 30 del Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, precisan de una mayor concreción. En primer
lugar, el apartado 4 de dicho artículo establece que los beneficiarios deberán estar al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para
lo que resulta necesario habilitar expresamente al Fondo Español de Garantía Agraria
(en adelante, FEGA) a comprobar de oficio el cumplimiento del artículo 13.2.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En segundo lugar, si los
interesados se oponen expresamente a la consulta de datos deberán aportar los
correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o agencia equivalente del gobierno foral de Navarra o del País Vasco y por la
Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que se encuentra al corriente de
dichas obligaciones. La declaración de oposición a la consulta de datos y la aportación
de los certificados se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se
identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a) del
apartado 7. Por último, para mantener la debida coherencia, se substituye la mención al
tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el apartado 8 del artículo 30 por el tablón de anuncios de la sede
electrónica asociada del FEGA, que es el organismo que publicará la resolución de
concesión, en coherencia con lo dispuesto en el apartado 7 a) del mencionado artículo
del Real Decreto-ley.
En su tramitación se ha remitido, para informe, a las comunidades autónomas y a las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en aplicación del principio de coordinación
recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico
de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo
establecido en el artículo 103 de la Constitución.
Teniendo en cuenta lo anterior, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del
artículo 30 y de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, donde se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para
concretar los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-3655
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3655
Núm. 37
Lunes 13 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21811
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/122/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados
requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por el incremento de
los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes, recogida
en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
El artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
representa la base para las ayudas de Estado por el incremento de los costes de los
agricultores por el uso de productos fertilizantes.
Conforme al mencionado artículo, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la concesión de ayudas directas a los agricultores, en compensación por el
incremento de costes provocados por el aumento del precio de los fertilizantes, derivado
de la situación creada por la invasión de Ucrania. Asimismo, el propio artículo establece
que las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, se ha considerado que, en aras de una mayor seguridad jurídica, los
requisitos y condiciones establecidos en varios apartados del artículo 30 del Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, precisan de una mayor concreción. En primer
lugar, el apartado 4 de dicho artículo establece que los beneficiarios deberán estar al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para
lo que resulta necesario habilitar expresamente al Fondo Español de Garantía Agraria
(en adelante, FEGA) a comprobar de oficio el cumplimiento del artículo 13.2.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En segundo lugar, si los
interesados se oponen expresamente a la consulta de datos deberán aportar los
correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o agencia equivalente del gobierno foral de Navarra o del País Vasco y por la
Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que se encuentra al corriente de
dichas obligaciones. La declaración de oposición a la consulta de datos y la aportación
de los certificados se realizará exclusivamente por los medios electrónicos que se
identifiquen en la resolución de publicación de la relación a la que se refiere la letra a) del
apartado 7. Por último, para mantener la debida coherencia, se substituye la mención al
tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación en el apartado 8 del artículo 30 por el tablón de anuncios de la sede
electrónica asociada del FEGA, que es el organismo que publicará la resolución de
concesión, en coherencia con lo dispuesto en el apartado 7 a) del mencionado artículo
del Real Decreto-ley.
En su tramitación se ha remitido, para informe, a las comunidades autónomas y a las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en aplicación del principio de coordinación
recogido en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico
de actuación de la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo
establecido en el artículo 103 de la Constitución.
Teniendo en cuenta lo anterior, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del
artículo 30 y de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, donde se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para
concretar los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-3655
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