I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-3654)
Orden APA/121/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023, recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21809

En la tramitación de esta orden se ha consultado a las comunidades autónomas y
entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, en cumplimiento de lo
previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta norma ha sido
sometida al procedimiento de audiencia e información públicas.
Teniendo en cuenta lo anterior, al amparo de lo establecido en el apartado 11 del
artículo 29 y de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre, donde se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para
concretar los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, de acuerdo con lo
dispuesto en las demás normas que resultan de aplicación, y con la aprobación previa de
la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es la concreción de determinados requisitos y
condiciones relativos a la concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 29 del
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el
apartado 11 del citado artículo, así como en la disposición final segunda de esa misma
norma.
Artículo 2. Beneficiarios de las subvenciones.
Los beneficiarios habrán de mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el apartado 2 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, a lo
largo de todo el año 2023 para todos los buques de los que sean armadores a fecha 1 de
enero de 2023.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 del Real Decretoley 20/2022, de 27 de diciembre, no podrán tener la condición de beneficiarios los
deudores por resolución de procedencia de reintegro ni aquellas personas inhabilitadas
por sentencia firme para obtener subvenciones. No se concederán ayudas a las
empresas que estén sujetas a sanciones adoptadas por la Unión Europea.
Artículo 4. Cuantía máxima de la ayuda.

Artículo 5. Cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado y
autorización previa.
Las ayudas y medidas de apoyo recogidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de
diciembre cumplirán con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de
Estado. Las ayudas se concederán una vez que se cuente con la autorización expresa
de la Comisión Europea en caso de que esta sea necesaria.

cve: BOE-A-2023-3654
Verificable en https://www.boe.es

El cálculo de la cuantía máxima de la ayuda a percibir por beneficiario a que se
refiere el apartado 5 del artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, se
efectuará en función de los buques que el armador explote a fecha 1 de enero de 2023,
de acuerdo con la tabla contenida en ese mismo apartado, y cuyo contenido ha de
entenderse expresado en euros.
En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la a Comunicación de la Comisión
de 28 de octubre de 2022 sobre el Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda
estatal destinadas a apoyar la economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania
C(2022)7945 final), el importe máximo a percibir por empresa no podrá superar
los 300.000 euros.