I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-3654)
Orden APA/121/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023, recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Lunes 13 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21808

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/121/2023, de 8 de febrero, por la que se concretan determinados
requisitos y condiciones relativos a la ayuda de Estado por consumo de
gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el
ejercicio 2023, recogida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27
de diciembre.

El artículo 29 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad,
representa la base para las ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas
armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023.
Conforme al mencionado artículo, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación la concesión, a lo largo del año 2023, de una subvención a las empresas
armadoras de buques pesqueros y almadrabas en compensación por el incremento de
costes productivos provocados por el aumento del precio combustible, derivado de la
situación creada por la invasión de Ucrania, con objeto de reducir los efectos en los
precios y los mercados en el sector durante dicho ejercicio. Asimismo, el propio artículo
establece que las subvenciones se concederán de forma directa, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
No obstante, se ha considerado que, en aras de una mayor seguridad jurídica, los
requisitos y condiciones establecidos en varios apartados del artículo 29 del Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, precisan de una mayor concreción.
En primer lugar, se clarifica que solamente podrán ser beneficiarios de las
subvenciones quienes cumplan y mantengan los requisitos establecidos en el apartado 2
a lo largo de todo el año 2023 para todos los buques de los que estos sean armadores a
fecha 1 de enero de 2023, pues es coherente percibir la ayuda en función del número de
buques de que se sea armador en dicha fecha.
En segundo lugar, se señala expresamente que los beneficiarios no habrán de ser
deudores por resolución de procedencia de reintegro y no habrán sido inhabilitados por
sentencia firme para obtener subvenciones, además de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, se
especifica que no se concederán ayudas a las empresas que estén sancionadas en sede
europea.
Para mantener la debida coherencia con el objeto de la ayuda y su finalidad, se fija
que la cuantía máxima de la ayuda a percibir que establece el apartado 5 se calculará en
función de los buques que el armador explote a fecha 1 de enero de 2023, de acuerdo
con el contenido de la tabla allí mismo recogida, y cuyo contenido habrá de entenderse
expresado en euros.
Finalmente, se indica que las ayudas y medidas de apoyo recogidas en el Real
Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre cumplirán con la normativa de la Unión
Europea en materia de ayudas de Estado. Las ayudas se concederán una vez que se
cuente con la autorización expresa de la Comisión Europea en caso de que esta sea
necesaria. Se menciona expresamente también que, en todo caso y, de acuerdo con lo
establecido en la a Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2022 sobre el
Marco temporal de crisis para las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la
economía tras la agresión de Rusia contra Ucrania C(2022)7945 final), el importe
máximo a percibir por empresa no podrá superar los 300.000 euros.

cve: BOE-A-2023-3654
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