V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2023-4382)
Resolución de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por la que se autoriza el "Proyecto de construcción de renovación integral de infraestructura y vía. Tramo Jabugo - PK 96+430. Línea Zafra-Huelva".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 6656
- Únicamente se podrán autorizar hormigonados de la base en tramos de fuerte
inclinación en los que se manifiesten problemas de erosión y/o de seguridad vial.
En cualquier caso, los hormigonados deberán ser empedrados o imitar el aspecto
o tonalidad del firme natural.
- Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o
caminos deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de
nidificación de las aves incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» o
«vulnerable», según la normativa vigente, realizándose preferentemente por la
vertiente opuesta de la divisoria de aguas.
El seguimiento de las medidas previstas en el proyecto, para prevenir, corregir
y compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, es
responsabilidad del ADIF, quien lo ejecutará con personal propio o mediante
asistencia técnica.
Este proyecto de construcción fue objeto de una evaluación de impacto
ambiental simplificada, regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
El órgano ambiental fue el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. La aprobación del proyecto es competencia de ADIF.
Con fecha 17 de noviembre de 2020 se envió la solicitud de inicio del trámite
ambiental por parte de Adif, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, se realizó el trámite de consultas a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al
proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Fueron consultadas un total de veintidós organismos y entidades, de los que
doce respondieron.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el 5 de mayo de
2021, se solicitó al promotor información adicional en relación con algunos
aspectos relacionados con afectaciones a la Red Natura 2000, las obras de
drenaje y la prevención de incendios forestales, la cual se remitió con fecha de 18
de mayo de 2021, tras lo que pasó a integrar la versión final del proyecto, sobre la
que versó la decisión de evaluación.
Con fecha 6 de octubre de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental emitió la Resolución por la que se formuló el informe de impacto
ambiental del proyecto constructivo «Renovación Integral de Infraestructura y Vía.
Tramo: Jabugo-96+430», publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) núm.
250 del 19 de octubre de 2021, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental.
En dicha Resolución, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
concluye que de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental
practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación
ambiental ordinaria del "Proyecto Constructivo de la Renovación Integral de
cve: BOE-B-2023-4382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 6656
- Únicamente se podrán autorizar hormigonados de la base en tramos de fuerte
inclinación en los que se manifiesten problemas de erosión y/o de seguridad vial.
En cualquier caso, los hormigonados deberán ser empedrados o imitar el aspecto
o tonalidad del firme natural.
- Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o
caminos deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de
nidificación de las aves incluidas en las categorías de «en peligro de extinción» o
«vulnerable», según la normativa vigente, realizándose preferentemente por la
vertiente opuesta de la divisoria de aguas.
El seguimiento de las medidas previstas en el proyecto, para prevenir, corregir
y compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, es
responsabilidad del ADIF, quien lo ejecutará con personal propio o mediante
asistencia técnica.
Este proyecto de construcción fue objeto de una evaluación de impacto
ambiental simplificada, regulada por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
El órgano ambiental fue el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico. La aprobación del proyecto es competencia de ADIF.
Con fecha 17 de noviembre de 2020 se envió la solicitud de inicio del trámite
ambiental por parte de Adif, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, se realizó el trámite de consultas a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al
proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Fueron consultadas un total de veintidós organismos y entidades, de los que
doce respondieron.
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el 5 de mayo de
2021, se solicitó al promotor información adicional en relación con algunos
aspectos relacionados con afectaciones a la Red Natura 2000, las obras de
drenaje y la prevención de incendios forestales, la cual se remitió con fecha de 18
de mayo de 2021, tras lo que pasó a integrar la versión final del proyecto, sobre la
que versó la decisión de evaluación.
Con fecha 6 de octubre de 2021, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental emitió la Resolución por la que se formuló el informe de impacto
ambiental del proyecto constructivo «Renovación Integral de Infraestructura y Vía.
Tramo: Jabugo-96+430», publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) núm.
250 del 19 de octubre de 2021, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental
practicada de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental.
En dicha Resolución, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
concluye que de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental
practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación
ambiental ordinaria del "Proyecto Constructivo de la Renovación Integral de
cve: BOE-B-2023-4382
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36