V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-4386)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica denominado «LÍNEA DE EVACUACIÓN AÉREA Y SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN A 30 kV, DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO CAPARACENA 1", en el término municipal de Atarfe (Granada)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. V-B. Pág. 6664

esta Delegación Territorial concediendo la autorización administrativa previa y de
construcción respecto de dicho proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo
5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad
de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía,
hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más
provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona
titular de la Consejería de Política Industrial y Energía.
SEGUNDO.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del
Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número
siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le
sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de
utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la
instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública».
TERCERO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, «el beneficiario de la expropiación
estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se
describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que
considere de necesaria expropiación». En el presente supuesto, la beneficiaria ha
presentado una relación de bienes y derechos afectados modificada respecto de la
que se insertó en el anuncio de información pública, asumiendo los cambios
parcelarios habidos en los términos de lo expuesto en el Antecedente de Hecho
Cuarto de esta resolución y que se inserta definitivamente en el anexo de la
misma.
CUARTO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/
2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de

cve: BOE-B-2023-4386
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Núm. 36