V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-4386)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica denominado «LÍNEA DE EVACUACIÓN AÉREA Y SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN A 30 kV, DEL PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO CAPARACENA 1", en el término municipal de Atarfe (Granada)».
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 6663
en Granada (Servicio de Carreteras y Servicio de Bienes Culturales), Red Eléctrica
de España S.A. y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Emitidos los
correspondientes informes y, transcurrido el plazo concedido, no aparece objeción
alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.
CUARTO.- Durante el periodo de información pública se ha presentado escrito
de alegaciones y otra documentación por Dª. María Martínez Martín, propietaria de
una finca afectada por el proyecto. En dicho escrito manifiesta, en esencia, que ha
firmado un contrato de arrendamiento de dicha finca para la construcción de una
planta solar fotovoltaica, en la cual, ahora se plantea la ubicación de dos torres
eléctricas. No obstante, dichas torres aparecen, según indica, por error,
proyectadas en otras dos fincas catastrales propiedad de otros titulares. La
rectificación de dicha circunstancia ha sido instada ante Catastro, por lo que
finalmente, solicita que se subsane la relación de bienes y derechos afectados por
el proyecto y se tenga en cuenta a los efectos que procedan.
De dicha documentación se dio traslado a la entidad promotora, que contestó
mediante sendos escritos registrados con fechas 18 de abril de 2022 y 18 de enero
de 2023. En este último escrito, acompañado de otra documentación, replica las
alegaciones de la interesada, en particular, respecto de la primera sobre el
«contrato de arrendamiento para la construcción de una planta fotovoltaica con la
mercantil "DEHESA FARM 03 SLU"», que «la Compañía reitera cuanto había
manifestado el 18 de abril de 2022, en su escrito de respuesta a las alegaciones
presentadas por la Propietaria con respecto al alegado contrato de arrendamiento
que la propietaria habría firmado con la mercantil "DEHESA FARM 03 SLU" para la
construcción de una planta fotovoltaica en la finca objeto del expediente y que se
requería fuese tenido en cuenta para efectos de cálculo del justiprecio que pudiera
derivarse de la expropiación de la finca, poniendo de manifiesto que el documento
adjunto por la Propietaria con sus alegaciones se encuentra solamente firmado por
la Propietaria y por su marido pero que del mismo no consta la firma de la
mercantil "DEHESA FARM 03 SLU", por lo que no se puede aseverar que el
referido contrato esté en vigor. En todo el caso, y sin perjuicio del anterior y
además de que este no es el procedimiento indicado para discutir el justiprecio,
decir que la construcción y explotación de la planta fotovoltaica está supeditada a
que se obtengan las autorizaciones administrativas que permitan iniciar su
construcción y que de no obtenerse las mismas el contrato se resolverá antes de
que se inicie la Fase II y que la Propietaria cobre el importe que alega, como se
establece en la Cláusula Novena, parágrafo 2 del mencionado contrato».
En relación con la situación catastral de las fincas expuesta por la interesada
en el segundo motivo de sus alegaciones, manifiesta que «recientemente, la
Compañía ha tenido conocimiento de que las lindes de la parcela 19, del polígono
2 del término municipal de Atarfe, perteneciente a la Propietaria habían sido
corregidas para regularizar la discrepancia en la representación gráfica, conforme
alegó la Propietaria en sus alegaciones de fecha 31 de marzo de 2022»,
resultando que «una vez regularizado en el Catastro la discrepancia alegada
inicialmente por la Propietaria (solicitud que es posterior al trámite iniciado por
LIBERTY CAPARACENA, S.L.), la relación de bienes y derechos afectados
(RBDA) por el Proyecto deberá actualizarse en relación con las fincas número 2, 3
y 4 para reflejar dicha rectificación al catastro. Se adjunta como Anexo II la RBDA
actualizada». A tales efectos, entre la documentación ahora presentada, aparece
una nueva relación de bienes y derechos afectados.
QUINTO.- Con fecha 30 de noviembre de 2022 se ha dictado Resolución por
cve: BOE-B-2023-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. V-B. Pág. 6663
en Granada (Servicio de Carreteras y Servicio de Bienes Culturales), Red Eléctrica
de España S.A. y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Emitidos los
correspondientes informes y, transcurrido el plazo concedido, no aparece objeción
alguna con la declaración de utilidad pública de la instalación.
CUARTO.- Durante el periodo de información pública se ha presentado escrito
de alegaciones y otra documentación por Dª. María Martínez Martín, propietaria de
una finca afectada por el proyecto. En dicho escrito manifiesta, en esencia, que ha
firmado un contrato de arrendamiento de dicha finca para la construcción de una
planta solar fotovoltaica, en la cual, ahora se plantea la ubicación de dos torres
eléctricas. No obstante, dichas torres aparecen, según indica, por error,
proyectadas en otras dos fincas catastrales propiedad de otros titulares. La
rectificación de dicha circunstancia ha sido instada ante Catastro, por lo que
finalmente, solicita que se subsane la relación de bienes y derechos afectados por
el proyecto y se tenga en cuenta a los efectos que procedan.
De dicha documentación se dio traslado a la entidad promotora, que contestó
mediante sendos escritos registrados con fechas 18 de abril de 2022 y 18 de enero
de 2023. En este último escrito, acompañado de otra documentación, replica las
alegaciones de la interesada, en particular, respecto de la primera sobre el
«contrato de arrendamiento para la construcción de una planta fotovoltaica con la
mercantil "DEHESA FARM 03 SLU"», que «la Compañía reitera cuanto había
manifestado el 18 de abril de 2022, en su escrito de respuesta a las alegaciones
presentadas por la Propietaria con respecto al alegado contrato de arrendamiento
que la propietaria habría firmado con la mercantil "DEHESA FARM 03 SLU" para la
construcción de una planta fotovoltaica en la finca objeto del expediente y que se
requería fuese tenido en cuenta para efectos de cálculo del justiprecio que pudiera
derivarse de la expropiación de la finca, poniendo de manifiesto que el documento
adjunto por la Propietaria con sus alegaciones se encuentra solamente firmado por
la Propietaria y por su marido pero que del mismo no consta la firma de la
mercantil "DEHESA FARM 03 SLU", por lo que no se puede aseverar que el
referido contrato esté en vigor. En todo el caso, y sin perjuicio del anterior y
además de que este no es el procedimiento indicado para discutir el justiprecio,
decir que la construcción y explotación de la planta fotovoltaica está supeditada a
que se obtengan las autorizaciones administrativas que permitan iniciar su
construcción y que de no obtenerse las mismas el contrato se resolverá antes de
que se inicie la Fase II y que la Propietaria cobre el importe que alega, como se
establece en la Cláusula Novena, parágrafo 2 del mencionado contrato».
En relación con la situación catastral de las fincas expuesta por la interesada
en el segundo motivo de sus alegaciones, manifiesta que «recientemente, la
Compañía ha tenido conocimiento de que las lindes de la parcela 19, del polígono
2 del término municipal de Atarfe, perteneciente a la Propietaria habían sido
corregidas para regularizar la discrepancia en la representación gráfica, conforme
alegó la Propietaria en sus alegaciones de fecha 31 de marzo de 2022»,
resultando que «una vez regularizado en el Catastro la discrepancia alegada
inicialmente por la Propietaria (solicitud que es posterior al trámite iniciado por
LIBERTY CAPARACENA, S.L.), la relación de bienes y derechos afectados
(RBDA) por el Proyecto deberá actualizarse en relación con las fincas número 2, 3
y 4 para reflejar dicha rectificación al catastro. Se adjunta como Anexo II la RBDA
actualizada». A tales efectos, entre la documentación ahora presentada, aparece
una nueva relación de bienes y derechos afectados.
QUINTO.- Con fecha 30 de noviembre de 2022 se ha dictado Resolución por
cve: BOE-B-2023-4386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36