I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21649
financieras a Luzaro EFC o a entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las
empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas
entidades.
Artículo 10.
Operaciones de endeudamiento y financieras.
1. El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá
incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el
correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 419.158.907 euros.
2. El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el
derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá
incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el
correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 125.000.000 euros.
3. A dichos importes no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no
superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.
TÍTULO II
El estado de gastos
CAPÍTULO I
Tipos de créditos. Especialidades
Artículo 11.
Créditos ampliables y medios de financiación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, durante el ejercicio 2023
tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento
sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de
los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se detallan en
el anexo III de esta ley.
2. Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de
los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:
3. Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado
de gastos de la sección «Gastos Diversos Departamentos» y, en su caso, de las
necesidades de financiación derivadas de la ejecución de planes y programas de apoyo
financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, podrá llevarse a cabo
por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.
Artículo 12.
Créditos de compromiso.
Durante el ejercicio 2023, el Departamento de Economía y Hacienda podrá adecuar,
mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se
financiarán en función del exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.
b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por
los territorios históricos serán financiados por estos por igual importe al de aquella
disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación establecidos para 2023.
c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán
financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno a propuesta del
Departamento de Economía y Hacienda.
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21649
financieras a Luzaro EFC o a entidades colaboradoras y cuyo destinatario final sean las
empresas vascas, en el marco de los correspondientes convenios suscritos con esas
entidades.
Artículo 10.
Operaciones de endeudamiento y financieras.
1. El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá
incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el
correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 419.158.907 euros.
2. El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el
derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá
incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el
correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 125.000.000 euros.
3. A dichos importes no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no
superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.
TÍTULO II
El estado de gastos
CAPÍTULO I
Tipos de créditos. Especialidades
Artículo 11.
Créditos ampliables y medios de financiación.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, durante el ejercicio 2023
tendrán carácter ampliable, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento
sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los presupuestos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, de sus organismos autónomos administrativos y de
los consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se detallan en
el anexo III de esta ley.
2. Los incrementos de los créditos calificados de ampliables, así como del resto de
los créditos que se citan, serán financiados de la siguiente manera:
3. Adicionalmente, la ampliación de los créditos ampliables que figuran en el estado
de gastos de la sección «Gastos Diversos Departamentos» y, en su caso, de las
necesidades de financiación derivadas de la ejecución de planes y programas de apoyo
financiero aprobados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, podrá llevarse a cabo
por el Consejo de Gobierno con cargo a remanentes de tesorería.
Artículo 12.
Créditos de compromiso.
Durante el ejercicio 2023, el Departamento de Economía y Hacienda podrá adecuar,
mediante las modificaciones que fueran precisas, el importe de los créditos de
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
a) Los que estén en función de la efectiva recaudación de derechos afectados se
financiarán en función del exceso de ingresos percibidos sobre los inicialmente previstos.
b) Los que produzcan una correlativa disminución del cupo a pagar al Estado por
los territorios históricos serán financiados por estos por igual importe al de aquella
disminución, de acuerdo con los coeficientes de aportación establecidos para 2023.
c) Los que no tengan asignada una forma específica de financiación serán
financiados de la forma que disponga el Consejo de Gobierno a propuesta del
Departamento de Economía y Hacienda.