I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21669
Artículo 37. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes presenten una solicitud para
participar en los procesos de selección de personal convocados por la
Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos
autónomos.
Artículo 38.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 39.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
– Con requisito de titulación: 19,78.
– Sin requisito de titulación: 7,82.»
2. Se modifican los artículos 53 y 54 de dicho texto refundido, relativos a los
elementos cuantitativos y exenciones de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, que quedarán con la redacción siguiente:
«Artículo 53.
Elementos cuantitativos de la tasa.
1. Para el cálculo de la cuota de la tasa se tendrá en cuenta la superficie de
dominio público ocupada, medida en metros cuadrados, y la duración de la
ocupación.
2. En las autorizaciones y concesiones con una duración igual o superior a
un año la cuota de la tasa exigible será de 26,10 euros/m2/año.
3. En las autorizaciones y concesiones con una duración inferior a un año la
cuota de la tasa exigible será de 0,48 euros/m2 por día o fracción de día, con un
máximo acumulado de 26,10 euros/m2.
4. En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la
cuantía de la tasa exigible será proporcional al período en vigor durante dicho año,
aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los párrafos
anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de
vigencia de la concesión.
5. Cuando el otorgamiento de la autorización o concesión lleve aparejada la
imposición al beneficiario de determinadas obligaciones o contraprestaciones que
minoren la utilidad económica para el mismo, la base de la tasa habrá de ser
reducida en la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.
Artículo 54.
Exenciones.
a) Cuando se derive de autorizaciones o concesiones gratuitas.
b) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve
aparejada una utilidad económica para el beneficiario o, aun existiendo dicha
utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.
c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial derive de la
celebración de un contrato de prestación de servicios.
Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o título
que otorgue la utilización privativa o el aprovechamiento especial.»
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Estará exenta de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de bienes de dominio público:
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21669
Artículo 37. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes presenten una solicitud para
participar en los procesos de selección de personal convocados por la
Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos
autónomos.
Artículo 38.
Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 39.
Cuota.
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
– Con requisito de titulación: 19,78.
– Sin requisito de titulación: 7,82.»
2. Se modifican los artículos 53 y 54 de dicho texto refundido, relativos a los
elementos cuantitativos y exenciones de la tasa por la utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, que quedarán con la redacción siguiente:
«Artículo 53.
Elementos cuantitativos de la tasa.
1. Para el cálculo de la cuota de la tasa se tendrá en cuenta la superficie de
dominio público ocupada, medida en metros cuadrados, y la duración de la
ocupación.
2. En las autorizaciones y concesiones con una duración igual o superior a
un año la cuota de la tasa exigible será de 26,10 euros/m2/año.
3. En las autorizaciones y concesiones con una duración inferior a un año la
cuota de la tasa exigible será de 0,48 euros/m2 por día o fracción de día, con un
máximo acumulado de 26,10 euros/m2.
4. En el primer año del otorgamiento de la concesión, la determinación de la
cuantía de la tasa exigible será proporcional al período en vigor durante dicho año,
aplicándose el prorrateo correspondiente al importe obtenido según los párrafos
anteriores. Asimismo, este criterio de prorrateo se aplicará en el último año de
vigencia de la concesión.
5. Cuando el otorgamiento de la autorización o concesión lleve aparejada la
imposición al beneficiario de determinadas obligaciones o contraprestaciones que
minoren la utilidad económica para el mismo, la base de la tasa habrá de ser
reducida en la misma proporción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54.
Artículo 54.
Exenciones.
a) Cuando se derive de autorizaciones o concesiones gratuitas.
b) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve
aparejada una utilidad económica para el beneficiario o, aun existiendo dicha
utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o
contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquella.
c) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial derive de la
celebración de un contrato de prestación de servicios.
Tales circunstancias se harán constar en los pliegos de condiciones o título
que otorgue la utilización privativa o el aprovechamiento especial.»
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Estará exenta de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de bienes de dominio público: