I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21668
5. Una vez concluidas las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos
derivados de la iniciativa Next Generation EU, serán revertidas de forma automática, sin
necesidad de trámite alguno, las modificaciones de carácter provisional realizadas en las
relaciones de puestos de trabajo, con la amortización automática de los puestos de
trabajo creados, y decaerán las atribuciones temporales de funciones, las comisiones de
servicio a los puestos de carácter transitorio y los nombramientos de personal interino y
los contratos de carácter temporal suscritos para la gestión y ejecución de dichas
actuaciones y proyectos.
6. También se podrán articular, previa la correspondiente financiación
presupuestaria, las medidas necesarias para la formación del personal empleado público
en aquellas materias de especial relevancia para la gestión y ejecución de las
actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa Next
Generation EU, tales como planificación estratégica, licitación pública, ayudas y
subvenciones, gestión financiera y presupuestaria, convenios, colaboración públicoprivada, o materias relacionadas con la transformación digital de la Administración
pública. Dicha formación estará orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de
problemas.
7. La Dirección de Función Pública será dotada de los recursos personales y
materiales necesarios para ejercer sus funciones en relación con la creación de las
unidades de carácter provisional, la provisión de puestos de trabajo en dichas unidades,
la contratación y nombramiento de nuevo personal, y la formación específica vinculada a
la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos
derivados de la iniciativa Next Generation EU.
Disposición adicional decimocuarta. Uniformidad y distintivos del personal de la
Administración penitenciaria vasca.
El personal empleado público que desempeñe sus funciones en los centros
penitenciarios de Euskadi, como norma general, deberá utilizar el uniforme durante el
servicio, y portar el distintivo cuyo diseño y características técnicas se determinarán
mediante resolución del órgano o dirección que tenga atribuidas las facultades de
planificación y gestión del personal penitenciario; si bien, en razón a las funciones de
determinados puestos de trabajo, dicho órgano o dirección podrá establecer las
oportunas excepciones a esta obligación.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
1. Se modifica el capítulo I del título III de dicho texto refundido, relativo a la tasa
por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, que quedará con la
redacción siguiente:
«CAPÍTULO I
Artículo 36.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de
los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la
Administración, que se manifiestan en la recepción y examen de las solicitudes
presentadas por las personas interesadas.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21668
5. Una vez concluidas las actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos
derivados de la iniciativa Next Generation EU, serán revertidas de forma automática, sin
necesidad de trámite alguno, las modificaciones de carácter provisional realizadas en las
relaciones de puestos de trabajo, con la amortización automática de los puestos de
trabajo creados, y decaerán las atribuciones temporales de funciones, las comisiones de
servicio a los puestos de carácter transitorio y los nombramientos de personal interino y
los contratos de carácter temporal suscritos para la gestión y ejecución de dichas
actuaciones y proyectos.
6. También se podrán articular, previa la correspondiente financiación
presupuestaria, las medidas necesarias para la formación del personal empleado público
en aquellas materias de especial relevancia para la gestión y ejecución de las
actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos derivados de la iniciativa Next
Generation EU, tales como planificación estratégica, licitación pública, ayudas y
subvenciones, gestión financiera y presupuestaria, convenios, colaboración públicoprivada, o materias relacionadas con la transformación digital de la Administración
pública. Dicha formación estará orientada al cumplimiento de objetivos y la resolución de
problemas.
7. La Dirección de Función Pública será dotada de los recursos personales y
materiales necesarios para ejercer sus funciones en relación con la creación de las
unidades de carácter provisional, la provisión de puestos de trabajo en dichas unidades,
la contratación y nombramiento de nuevo personal, y la formación específica vinculada a
la gestión y ejecución de actuaciones y proyectos financiables con cargo a fondos
derivados de la iniciativa Next Generation EU.
Disposición adicional decimocuarta. Uniformidad y distintivos del personal de la
Administración penitenciaria vasca.
El personal empleado público que desempeñe sus funciones en los centros
penitenciarios de Euskadi, como norma general, deberá utilizar el uniforme durante el
servicio, y portar el distintivo cuyo diseño y características técnicas se determinarán
mediante resolución del órgano o dirección que tenga atribuidas las facultades de
planificación y gestión del personal penitenciario; si bien, en razón a las funciones de
determinados puestos de trabajo, dicho órgano o dirección podrá establecer las
oportunas excepciones a esta obligación.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios
Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.
1. Se modifica el capítulo I del título III de dicho texto refundido, relativo a la tasa
por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, que quedará con la
redacción siguiente:
«CAPÍTULO I
Artículo 36.
Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de
los servicios necesarios para la realización de pruebas selectivas de acceso a la
Administración, que se manifiestan en la recepción y examen de las solicitudes
presentadas por las personas interesadas.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal