I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21659
todos los compromisos y obligaciones que la normativa reguladora del Mecanismo para
la Recuperación y Resiliencia atribuye a las entidades ejecutoras.
Artículo 29. Créditos de pago y de compromiso vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
1. Los créditos de pago vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia podrán ser ampliados a lo largo del ejercicio. Las ampliaciones de crédito
serán financiadas de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda.
Adicionalmente, dicha ampliación podrá llevarse a cabo por el Departamento de
Economía y Hacienda con cargo al crédito global o a remanentes de tesorería. Los
incrementos del crédito global destinados a financiar dichas ampliaciones no computarán
en los límites establecidos por el artículo 20.2 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá incrementar el estado de
créditos de compromiso, aprobando nuevos créditos o aumentando su importe, así como
el estado de compromisos futuros, para financiar las actuaciones y proyectos vinculados
al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que sean de aplicación los
límites establecidos en los artículos 31.1 y 97.3 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
Modificaciones presupuestarias.
1. No serán de aplicación las limitaciones recogidas en capítulo II del título V del
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen
presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo,
a las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las
actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Estas transferencias de crédito serán autorizadas por el Departamento de
Economía y Hacienda.
2. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, las modificaciones en los
presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de
las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando
vayan destinadas a la financiación de actuaciones y proyectos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, serán autorizadas por el Departamento de
Economía y Hacienda.
3. Los remanentes que al finalizar el ejercicio 2022 presenten los créditos
presupuestarios incluidos en el programa 1228, «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia», y no se hayan consignado en el presupuesto inicial se incorporarán a los
presupuestos generales del ejercicio 2023 para su aplicación a los mismos gastos de
conformidad con lo que disponga el Departamento de Economía y Hacienda. A dichos
créditos no les será de aplicación el requisito temporal previsto en el artículo 90.1 del
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen
presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
Las incorporaciones de crédito serán financiadas con cargo a remanentes de tesorería
de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda.
4. Los ingresos derivados de reintegros de pagos realizados con cargo a créditos
presupuestarios vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto
en el ejercicio 2023 como en presupuestos anteriores, darán lugar a la reposición de
dichos créditos en iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el
pago, siempre que así lo permita la correspondiente normativa reguladora y lo autorice el
Departamento de Economía y Hacienda.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21659
todos los compromisos y obligaciones que la normativa reguladora del Mecanismo para
la Recuperación y Resiliencia atribuye a las entidades ejecutoras.
Artículo 29. Créditos de pago y de compromiso vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
1. Los créditos de pago vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia podrán ser ampliados a lo largo del ejercicio. Las ampliaciones de crédito
serán financiadas de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda.
Adicionalmente, dicha ampliación podrá llevarse a cabo por el Departamento de
Economía y Hacienda con cargo al crédito global o a remanentes de tesorería. Los
incrementos del crédito global destinados a financiar dichas ampliaciones no computarán
en los límites establecidos por el artículo 20.2 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá incrementar el estado de
créditos de compromiso, aprobando nuevos créditos o aumentando su importe, así como
el estado de compromisos futuros, para financiar las actuaciones y proyectos vinculados
al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin que sean de aplicación los
límites establecidos en los artículos 31.1 y 97.3 del texto refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
Modificaciones presupuestarias.
1. No serán de aplicación las limitaciones recogidas en capítulo II del título V del
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen
presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo,
a las transferencias de crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las
actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. Estas transferencias de crédito serán autorizadas por el Departamento de
Economía y Hacienda.
2. Asimismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 del texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, las modificaciones en los
presupuestos de los entes públicos de derecho privado, de las sociedades públicas y de
las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando
vayan destinadas a la financiación de actuaciones y proyectos vinculados al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, serán autorizadas por el Departamento de
Economía y Hacienda.
3. Los remanentes que al finalizar el ejercicio 2022 presenten los créditos
presupuestarios incluidos en el programa 1228, «Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia», y no se hayan consignado en el presupuesto inicial se incorporarán a los
presupuestos generales del ejercicio 2023 para su aplicación a los mismos gastos de
conformidad con lo que disponga el Departamento de Economía y Hacienda. A dichos
créditos no les será de aplicación el requisito temporal previsto en el artículo 90.1 del
texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen
presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo.
Las incorporaciones de crédito serán financiadas con cargo a remanentes de tesorería
de la forma que disponga el Departamento de Economía y Hacienda.
4. Los ingresos derivados de reintegros de pagos realizados con cargo a créditos
presupuestarios vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto
en el ejercicio 2023 como en presupuestos anteriores, darán lugar a la reposición de
dichos créditos en iguales condiciones a las que tenían en el momento de realizarse el
pago, siempre que así lo permita la correspondiente normativa reguladora y lo autorice el
Departamento de Economía y Hacienda.
cve: BOE-A-2023-3620
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.