I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2023-3620)
Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21660

5. El Departamento de Economía y Hacienda podrá declarar excedentarios
aquellos créditos que, inicialmente incluidos en el presupuesto aprobado para el
ejercicio 2023, se correspondan con actuaciones y proyectos financiados posteriormente
con fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estos
créditos excedentarios podrán aplicarse por el Departamento de Economía y Hacienda a
atender las insuficiencias en las dotaciones de otros créditos de pago, en especial los
destinados a proyectos de inversión, así como a la financiación de créditos ampliables.
6. En el caso de que las actuaciones y proyectos susceptibles de ser financiados
con fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ya se
hayan iniciado o ejecutado con cargo a créditos no generados por dichos fondos, el
Departamento de Economía y Hacienda podrá restituir estos créditos en la sección
correspondiente para financiar, en todo caso, actuaciones y proyectos destinados a la
recuperación y resiliencia económica y social o proyectos de inversión.
Artículo 31.

Ejecución del gasto.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda
y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, podrá fijar los criterios aplicables a la gestión de los fondos
derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la ejecución
presupuestaria de los gastos realizados en las actuaciones y proyectos vinculados a
dicho plan, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en dicha
iniciativa.
2. Las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de dichas actuaciones y
proyectos deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las
estimaciones de gasto para cada actuación o proyecto y en qué medida contribuyen al
cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Especialidades en la tramitación de los procedimientos.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Gobernanza
Pública y Autogobierno, y de Economía y Hacienda, podrá establecer las especialidades
en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. A estos efectos, cuando se trate de proyectos de convenio
o de otros instrumentos jurídicos por medio de los cuales se instrumenten las
transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la Unión Europea
derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, solo requerirán en su tramitación informe del Servicio Jurídico Central del
Gobierno Vasco y de la Oficina de Control Económico.
2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los
procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se les
aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En el supuesto de ayudas y subvenciones públicas que se concedan en el marco
de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a
la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía.

cve: BOE-A-2023-3620
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Artículo 32.