I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Urbanismo. (BOE-A-2023-3623)
Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21695
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
3623
Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia
urbanística.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece la competencia exclusiva de
nuestra comunidad autónoma sobre ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el
urbanismo y la vivienda, así como la protección del medio ambiente, ecología y espacios
naturales protegidos sin perjuicio de la legislación básica del Estado.
En base al referido título competencial, desde el año 1983 se han ido aprobando las
diversas normas autonómicas que han configurado el régimen de ordenación territorial y
urbanística propio de las Islas Baleares.
La primera ley de ordenación territorial de las Illes Balears fue la Ley 8/1987, de día 1
de abril (actualmente sustituida por la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial), que estableció una serie de instrumentos encaminados a la realización de una
política territorial coordinada e integrada en todo el archipiélago balear.
El instrumento superior y básico para conseguir este fin son las directrices de
ordenación territorial aprobadas mediante la Ley 6/1999, de 3 de abril, que actualmente
continúan vigentes, si bien han sufrido numerosas modificaciones introducidas a través
de leyes de medidas tributarias y administrativas, de urbanismo y sectoriales como la ley
agraria, de puertos, de transportes terrestres y movilidad, de vivienda, de residuos y
suelos contaminados y de cambio climático.
Con anterioridad a la aprobación de las directrices, la Ley 1/1991, de 30 de enero, de
espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de
las Illes Balears, ya había definido las áreas de especial protección de interés para la
comunidad autónoma por razón de sus excepcionales valores ecológicos y paisajísticos,
y había establecido las medidas y condiciones de ordenación territorial y urbanística
precisas para su conservación y protección. Pero no fue hasta la aprobación de
la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se abordó la
ordenación pormenorizada y el tratamiento integral del suelo rústico frente a los procesos
de desarrollo urbanístico.
En cuanto a la regulación de la actividad urbanística, la primera ley general propia de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fue la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de
ordenación y uso del suelo, que se planteó como un instrumento normativo que tenía
que permitir concretar en el espacio municipal el modelo territorial fijado por los
instrumentos de ordenación supramunicipal. Esta ley optó por excluir de su ámbito la
regulación de los usos y actividades en suelo rústico, remitiendo dicha regulación a la
legislación específica, a excepción de la intervención en el uso del suelo y disciplina, que
sí que se regulaban en dicha ley. Por el contrario, la vigente Ley 12/2017, de 29 de
diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, incorporó tanto el régimen urbanístico del
suelo rústico como aspectos de planeamiento y gestión relativos a esta clase de suelo, al
considerar como un objetivo básico una regulación unitaria de las tres clases de suelo, si
bien, en paralelo se mantiene la regulación del suelo rústico incluida en la Ley
de Espacios Naturales y la Ley del Suelo Rústico.
Con posterioridad, se aprobó el Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas
urgentes de protección del territorio de las Illes Balears, con el objetivo de contener el
crecimiento expansivo de la nueva urbanización y asegurar la protección del suelo
rústico, evitando situaciones que pudieran ser contrarias a las futuras revisiones de los
planes territoriales insulares y de las directrices de ordenación territorial.
cve: BOE-A-2023-3623
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 36
Sábado 11 de febrero de 2023
Sec. I. Pág. 21695
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
3623
Decreto-ley 10/2022, de 27 de diciembre, de medidas urgentes en materia
urbanística.
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece la competencia exclusiva de
nuestra comunidad autónoma sobre ordenación del territorio, incluyendo el litoral, el
urbanismo y la vivienda, así como la protección del medio ambiente, ecología y espacios
naturales protegidos sin perjuicio de la legislación básica del Estado.
En base al referido título competencial, desde el año 1983 se han ido aprobando las
diversas normas autonómicas que han configurado el régimen de ordenación territorial y
urbanística propio de las Islas Baleares.
La primera ley de ordenación territorial de las Illes Balears fue la Ley 8/1987, de día 1
de abril (actualmente sustituida por la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial), que estableció una serie de instrumentos encaminados a la realización de una
política territorial coordinada e integrada en todo el archipiélago balear.
El instrumento superior y básico para conseguir este fin son las directrices de
ordenación territorial aprobadas mediante la Ley 6/1999, de 3 de abril, que actualmente
continúan vigentes, si bien han sufrido numerosas modificaciones introducidas a través
de leyes de medidas tributarias y administrativas, de urbanismo y sectoriales como la ley
agraria, de puertos, de transportes terrestres y movilidad, de vivienda, de residuos y
suelos contaminados y de cambio climático.
Con anterioridad a la aprobación de las directrices, la Ley 1/1991, de 30 de enero, de
espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de
las Illes Balears, ya había definido las áreas de especial protección de interés para la
comunidad autónoma por razón de sus excepcionales valores ecológicos y paisajísticos,
y había establecido las medidas y condiciones de ordenación territorial y urbanística
precisas para su conservación y protección. Pero no fue hasta la aprobación de
la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se abordó la
ordenación pormenorizada y el tratamiento integral del suelo rústico frente a los procesos
de desarrollo urbanístico.
En cuanto a la regulación de la actividad urbanística, la primera ley general propia de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears fue la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de
ordenación y uso del suelo, que se planteó como un instrumento normativo que tenía
que permitir concretar en el espacio municipal el modelo territorial fijado por los
instrumentos de ordenación supramunicipal. Esta ley optó por excluir de su ámbito la
regulación de los usos y actividades en suelo rústico, remitiendo dicha regulación a la
legislación específica, a excepción de la intervención en el uso del suelo y disciplina, que
sí que se regulaban en dicha ley. Por el contrario, la vigente Ley 12/2017, de 29 de
diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, incorporó tanto el régimen urbanístico del
suelo rústico como aspectos de planeamiento y gestión relativos a esta clase de suelo, al
considerar como un objetivo básico una regulación unitaria de las tres clases de suelo, si
bien, en paralelo se mantiene la regulación del suelo rústico incluida en la Ley
de Espacios Naturales y la Ley del Suelo Rústico.
Con posterioridad, se aprobó el Decreto-ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas
urgentes de protección del territorio de las Illes Balears, con el objetivo de contener el
crecimiento expansivo de la nueva urbanización y asegurar la protección del suelo
rústico, evitando situaciones que pudieran ser contrarias a las futuras revisiones de los
planes territoriales insulares y de las directrices de ordenación territorial.
cve: BOE-A-2023-3623
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