I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Dopaje. (BOE-A-2023-3622)
Corrección de errores de la Ley 13/2022, de 15 de diciembre, de segunda modificación de la ley contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de febrero de 2023

Sec. I. Pág. 21693

Eventos/deportes/periodo de competición
63. Competición: Una prueba única, un partido, una partida o un concurso
deportivo concreto.
64. Deporte de equipo: Deporte que autoriza la sustitución de jugadores o
jugadoras durante una competición.
65. Deporte individual: Cualquier deporte que no sea de equipo.
66. Duración de un evento: Tiempo transcurrido entre el principio y el final de
un evento, según establezca el organismo responsable de dicho evento.
67. Evento deportivo: Serie o parte de las competiciones que se desarrollan
bajo la dirección de un único organismo deportivo que adopta las reglas de
participación y organización de la competición. Por el ámbito territorial en el que se
desarrollan, pueden clasificarse en:
– Evento internacional: Un evento o competición en el que el Comité Olímpico
Internacional, el Comité Paralímpico Internacional, una federación internacional, la
organización responsable de grandes eventos u otra organización deportiva
internacional actúan como organismo responsable del evento o nombran a los
delegados y delegadas técnicas del evento.
– Evento nacional: Un evento o competición que no sea internacional,
independientemente de que participen deportistas de nivel nacional o
internacional. La condición de evento nacional vendrá determinada por lo previsto
en la legislación deportiva estatal vigente.
– Evento autonómico: Un evento o competición que no sea internacional ni
nacional, independientemente de que participen deportistas de nivel nacional o
internacional. La condición de evento autonómico vendrá determinada por lo
previsto en la legislación deportiva vasca vigente.
68. Fuera de competición: Todo periodo que no sea en competición.
69. Periodo de competición: Significa que el periodo comienza desde
las 11:59 horas del día anterior a celebrarse una competición en la que el
deportista o la deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha
competición y del proceso de recogida de muestras relacionado con ella.
70. Sede de un evento: Cada una de las sedes designadas por la autoridad
responsable del evento.
Actividades antidopaje
71. Actividades antidopaje: Educación e información para la lucha contra el
dopaje, planificación de la distribución de los controles, mantenimiento de un
grupo registrado de control, gestión de los pasaportes biológicos de los deportistas
y las deportistas, realización de controles, organización de análisis de muestras,
recopilación de información y realización de investigaciones, tramitación de
solicitudes de autorizaciones de uso terapéutico, gestión de resultados,
audiencias, seguimiento y exigencia del cumplimiento de las sanciones impuestas
y todas las demás actividades de lucha contra el dopaje según lo previsto en el
Código Mundial Antidopaje y/o las normas internacionales.
72. Ayuda sustancial: A los efectos de lo dispuesto en esta ley, una persona
que proporcione ayuda sustancial deberá (1) revelar por completo mediante una
declaración escrita y firmada toda la información que posea en relación con las
infracciones de las normas antidopaje, y (2) colaborar plenamente en la
investigación y las decisiones que se tomen sobre cualquier caso relacionado con
esa información, lo que incluye, por ejemplo, testificar durante una audiencia si así
se le exige por parte de una organización antidopaje o tribunal de expertos.
Asimismo, la información facilitada debe ser creíble y constituir una parte
importante del caso abierto o, en caso de no haberse iniciado este, debe haber

cve: BOE-A-2023-3622
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Núm. 36