III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3604)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, para el desarrollo de las acciones de formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21596
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el organismo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la propuesta y ejecución de
la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para
el empleo, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional encomienda a la
Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la función de ejercer las
competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del
sistema educativo y de formación profesional para el empleo. En particular, le
corresponde la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación
profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta
última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de
ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales, cuando estas respondan a
formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación
profesional dual del ámbito educativo.
Segundo.
Que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es una entidad estatal de
derecho público de las previstas en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, su estatuto se regula
mediante Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, y se encuentra adscrita al Ministerio
del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo
por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación y
orientación para el empleo de los reclusos en centros penitenciarios; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su
artículo 6.5.d, la aplicación de la concesión directa de subvenciones de conformidad con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés
público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes
para la formación de las personas en situación de privación de libertad.
Que el artículo 32.1, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que
figura la formación de las personas en situación de privación de libertad, previa suscripción
de los correspondientes convenios entre las instituciones competentes.
Cuarto.
Que, el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones de concesión directa. A su vez, el artículo 66 del Reglamento de
cve: BOE-A-2023-3604
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21596
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el organismo de la
Administración General del Estado al que se le encomienda la propuesta y ejecución de
la política del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para
el empleo, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional encomienda a la
Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la función de ejercer las
competencias atribuidas al Departamento en materia de formación profesional del
sistema educativo y de formación profesional para el empleo. En particular, le
corresponde la ordenación, desarrollo, evaluación, gestión e innovación, de la formación
profesional en el sistema educativo y para el empleo, y en concreto, respecto a esta
última, la Formación Profesional de desempleados y la Formación Profesional de
ocupados, incluyendo las convocatorias nacionales, cuando estas respondan a
formación vinculada a los certificados de profesionalidad, incluida la formación
profesional dual del ámbito educativo.
Segundo.
Que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es una entidad estatal de
derecho público de las previstas en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, su estatuto se regula
mediante Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, y se encuentra adscrita al Ministerio
del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, teniendo
por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la formación y
orientación para el empleo de los reclusos en centros penitenciarios; tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus funciones con
autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Que la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece en su
artículo 6.5.d, la aplicación de la concesión directa de subvenciones de conformidad con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por razones de interés
público y social, a los convenios que suscriban las instituciones públicas competentes
para la formación de las personas en situación de privación de libertad.
Que el artículo 32.1, del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral, contempla las iniciativas de formación profesional para el empleo, entre las que
figura la formación de las personas en situación de privación de libertad, previa suscripción
de los correspondientes convenios entre las instituciones competentes.
Cuarto.
Que, el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones de concesión directa. A su vez, el artículo 66 del Reglamento de
cve: BOE-A-2023-3604
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.