III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-3605)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio Marco entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y Universidades Públicas, sobre actividades docentes, investigadoras y de divulgación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21610
este convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
pudieran plantearse respecto al mismo.
Tercera.
Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales.
Las Instituciones firmantes establecerán como primera actividad conjunta la
realización de la próxima convocatoria del Máster que se ha venido cursando en la
Escuela Diplomática ininterrumpidamente desde el curso académico 2005-2006, entre
los meses de octubre y junio, hasta el presente curso académico 2022-2023, y para
cursos sucesivos. El Máster se impartirá a un máximo de 100 alumnos, de titulación
universitaria, divididos en dos grupos. Recibirá el nombre de «Máster en Diplomacia y
Relaciones Internacionales», y se regirá por la normativa reguladora de los títulos
propios universitarios.
a) Constará de 525 horas presenciales, con una carga lectiva de 60 ECTS, de los
cuales 40 ECTS pertenecerán al módulo troncal, 14 ECTS a módulos específicos y 6
ECTS a la realización del TFM.
b) Contendrá al menos las siguientes asignaturas troncales: «Derecho Internacional
Público», «Derecho Internacional Privado», «Derecho Público Estatal», «Economía
Mundial y de España», «Historia de las Relaciones Internacionales», «Organismos
Internacionales», «Relaciones Internacionales» y «Unión Europea».
c) Constará además, de los siguientes módulos específicos: «Unión Europea»,
«Estudios Iberoamericanos», «Economía Internacional y presencia de la empresa
española en el exterior», «Cooperación al Desarrollo» y «Geoestrategia».
d) Las ediciones del Máster se convocarán cada año antes del 31 de diciembre del
año anterior a su realización por Orden del señor Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y de Cooperación.
e) Una Comisión Académica presidida por un representante de la Escuela
Diplomática y compuesta en calidad de vocales por los responsables de las asignaturas
troncales y los módulos específicos se reunirá, al menos, una vez al año para resolver
cuantas cuestiones sean necesarias para el buen funcionamiento del Máster, y en
concreto para añadir o suprimir módulos o asignaturas, definir y modificar sus
contenidos, designar al Director de cada sesión, establecer la forma de expedición del
título, establecer las pruebas de admisión, los alumnos admitidos para cada edición del
Máster y la lista definitiva de aprobados. La Comisión se reunirá asimismo a solicitud de
alguna de las Instituciones firmantes.
f) Los alumnos que superen el curso recibirán un título de Máster que será
reconocido por las Universidades firmantes como título propio.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
a) Diseñar el programa académico del Máster en Diplomacia y Relaciones
Internacionales.
b) Prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para
el correcto desarrollo del Máster.
c) Correr con los gastos de realización del Máster, cuya asignación anual
correspondiente figurará en el presupuesto que el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación destine a dicho Centro. Consecuentemente, el Máster no
supondrá coste alguno para las Universidades que figuran como parte del presente
convenio.
cve: BOE-A-2023-3605
Verificable en https://www.boe.es
1. Por medio del presente Convenio Marco la Escuela Diplomática asume los
siguientes compromisos:
Núm. 35
Viernes 10 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 21610
este convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
pudieran plantearse respecto al mismo.
Tercera.
Máster en Diplomacia y Relaciones Internacionales.
Las Instituciones firmantes establecerán como primera actividad conjunta la
realización de la próxima convocatoria del Máster que se ha venido cursando en la
Escuela Diplomática ininterrumpidamente desde el curso académico 2005-2006, entre
los meses de octubre y junio, hasta el presente curso académico 2022-2023, y para
cursos sucesivos. El Máster se impartirá a un máximo de 100 alumnos, de titulación
universitaria, divididos en dos grupos. Recibirá el nombre de «Máster en Diplomacia y
Relaciones Internacionales», y se regirá por la normativa reguladora de los títulos
propios universitarios.
a) Constará de 525 horas presenciales, con una carga lectiva de 60 ECTS, de los
cuales 40 ECTS pertenecerán al módulo troncal, 14 ECTS a módulos específicos y 6
ECTS a la realización del TFM.
b) Contendrá al menos las siguientes asignaturas troncales: «Derecho Internacional
Público», «Derecho Internacional Privado», «Derecho Público Estatal», «Economía
Mundial y de España», «Historia de las Relaciones Internacionales», «Organismos
Internacionales», «Relaciones Internacionales» y «Unión Europea».
c) Constará además, de los siguientes módulos específicos: «Unión Europea»,
«Estudios Iberoamericanos», «Economía Internacional y presencia de la empresa
española en el exterior», «Cooperación al Desarrollo» y «Geoestrategia».
d) Las ediciones del Máster se convocarán cada año antes del 31 de diciembre del
año anterior a su realización por Orden del señor Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y de Cooperación.
e) Una Comisión Académica presidida por un representante de la Escuela
Diplomática y compuesta en calidad de vocales por los responsables de las asignaturas
troncales y los módulos específicos se reunirá, al menos, una vez al año para resolver
cuantas cuestiones sean necesarias para el buen funcionamiento del Máster, y en
concreto para añadir o suprimir módulos o asignaturas, definir y modificar sus
contenidos, designar al Director de cada sesión, establecer la forma de expedición del
título, establecer las pruebas de admisión, los alumnos admitidos para cada edición del
Máster y la lista definitiva de aprobados. La Comisión se reunirá asimismo a solicitud de
alguna de las Instituciones firmantes.
f) Los alumnos que superen el curso recibirán un título de Máster que será
reconocido por las Universidades firmantes como título propio.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
a) Diseñar el programa académico del Máster en Diplomacia y Relaciones
Internacionales.
b) Prestar la asistencia técnica necesaria y las instalaciones dotadas al efecto para
el correcto desarrollo del Máster.
c) Correr con los gastos de realización del Máster, cuya asignación anual
correspondiente figurará en el presupuesto que el Ministerio de Asuntos Exteriores,
Unión Europea y Cooperación destine a dicho Centro. Consecuentemente, el Máster no
supondrá coste alguno para las Universidades que figuran como parte del presente
convenio.
cve: BOE-A-2023-3605
Verificable en https://www.boe.es
1. Por medio del presente Convenio Marco la Escuela Diplomática asume los
siguientes compromisos: