III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Planes hidrológicos. (BOE-A-2023-3608)
Real Decreto 49/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 10 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 21622

Plan Hidrológico sea informado por el Consejo Nacional del Agua, antes de su
aprobación por el Gobierno.
El plan hidrológico que se aprueba sustituye al Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica de las Illes Balears aprobado por el Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero;
incluye las cuencas íntegramente comprendidas en el ámbito territorial de esta
comunidad autónoma y como tal ha sido elaborado por la administración hidráulica
autonómica.
Este plan incluye un programa de medidas, que se concreta en los programas de
actuaciones e infraestructuras que se incorporan como anejo 9 a la parte
normativa.
En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación
Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como las
prescripciones técnicas establecidas por el Decreto-ley 1/2015, de 10 de abril, por el que
se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para la demarcación hidrográfica
intracomunitaria de las Illes Balears.
Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, y la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de
impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
La fase de elaboración autonómica, de conformidad con el artículo 4 del
Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de Organización y régimen jurídico de la
Administración Hidráulica de las Illes Balears, concluyó con la aprobación inicial del plan
por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears en su reunión del 22 de agosto de 2022,
y su remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para
tramitar su aprobación de conformidad con el artículo 40 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el artículo 83
del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007,
de 6 de julio.
Al tratarse de un plan hidrológico intracomunitario y teniendo en cuenta la extensión
de cada una de las partes en las que se estructura, su publicidad según prevé el
artículo 83 bis del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se materializa a través de
la publicación formal del contenido normativo del plan y sus anejos en el «Boletín Oficial
de las Illes Balears», y de la publicación de la memoria y sus anejos en el Portal del
Agua de las Illes Balears.
El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears ha sido
informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en su reunión del día 10
de octubre de 2022, por lo que procede su aprobación mediante real decreto, al amparo
de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de
enero de 2023,
DISPONGO:
Primero. Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes
Balears.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears para el tercer ciclo
(2022-2027) tal como fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno de las Illes
Balears en su reunión del 22 de agosto de 2022.

cve: BOE-A-2023-3608
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Núm. 35